
Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000034 se regula el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/ no sujetas al pago del impuesto ISD.
La entidad financiera, empresa de courier o autoridad aduanera, adicional al Reglamento para la Aplicación del ISD, al momento de presentar los documentos, verificará lo siguiente: | |
| En cualquier caso: Si el pago al exterior se efectúa con el uso de tarjeta de crédito / débito y se realizó retención del Impuesto a la Salida de Divisas, la entidad financiera deberá realizar el reverso del cobro, previa presentación de los documentos. |
DISPOSICIONES GENERALES
- El SRI podrá realizar verificaciones de las exenciones al ISD y que se ha cumplido con la normativa.
- La documentación presentada por el beneficiario que acredita la exención lo responsabiliza por su presentación y uso en un proceso de control.
- Pagos al exterior con tarjetas de crédito/ débito por servicios de educación o de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, que gozan de exención de ISD, no deben considerarse dentro del límite exento de este impuesto por el uso de tarjetas de crédito o de débito.
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