Declaración informativa de transacciones exentas al pago ISD. NAC-DGERCGC24-00000034

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000034 se regula el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/ no sujetas al pago del impuesto ISD.

La entidad financiera, empresa de courier o autoridad aduanera, adicional al Reglamento para la Aplicación del ISD, al momento de presentar los documentos, verificará lo siguiente:
  1. Los datos consignados en la «Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del ISD» concuerden con la documentación soporte.
  2. Estudios en el exterior: la transferencia o envío de las divisas tenga como destinatario la institución educativa del exterior que emite el documento de aceptación (En ningún caso se aceptarán transferencias o envíos cuyo destinatario sea el estudiante).
  3. Estudios en el exterior: verificar que la institución educativa en el exterior se encuentre en el listado publicado en la página web del SRI (si no consta, el interesado gestionará la validación con la autoridad competente en el Ecuador en materia de educación).
  4. Estudios en el exterior y gastos de manutención: el traslado de divisas debe ser realizado únicamente por el estudiante.
  5. En caso de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas: el traslado de divisas podrá ser realizado por un tercero autorizado.

En cualquier caso:

Si el pago al exterior se efectúa con el uso de tarjeta de crédito / débito y se realizó retención del Impuesto a la Salida de Divisas, la entidad financiera deberá realizar el reverso del cobro, previa presentación de los documentos.

DISPOSICIONES GENERALES

  • El SRI podrá realizar verificaciones de las exenciones al ISD y que se ha cumplido con la normativa.
  • La documentación presentada por el beneficiario que acredita la exención lo responsabiliza por su presentación y uso en un proceso de control.
  • Pagos al exterior con tarjetas de crédito/ débito por servicios de educación o de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, que gozan de exención de ISD, no deben considerarse dentro del límite exento de este impuesto por el uso de tarjetas de crédito o de débito.

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