Mediante la Circular NAC-DGECCGC24-00000007, el SRI recuerda a los sujetos pasivos del IVA, que importen y vendan localmente generadores eléctricos que:
- La importación y transferencia local de generadores eléctricos (en todas sus formas, gamas, partes y piezas) tienen tarifa del 0 % de IVA (vigencia: del 4 de octubre al 31 de diciembre del 2024).
- Tomar en cuenta la tarifa 0% de IVA en comercialización de generadores eléctricos para la declaración y pago respectivo del IVA (desde 04 octubre 2024).
- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador emitirá el alcance, tarifa y clasificación arancelaria para la importación de generadores eléctricos (en todas sus formas, gamas, partes y piezas).
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