
Mediante la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013 se reforman las Normas de Control para la Administración del Riesgo de Lavado De Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, para el sector societario.
Disposición derogatoria:
Se Deroga la Resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2024-0006 del 25 de marzo de 2024, R. O. Suplemento Nro. 552 de 7 de mayo de 2024, mediante el cual, la Superintendencia de Compañías expidió las Reformas de las Normas de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
De la Obligación
- Las compañías obligadas deberán implementar el Sistema de Prevención y Administración de riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD).
- La normativa es aplicable a compañías que realicen las actividades (principales o secundarias declaradas) contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, consideradas entidades sujetas a reportar a UAFE), bajo el control de la Superintendencia de Compañías:
- Comerciantes, negociadores de joyas, metales y piedras preciosas
- Comercializadoras de vehículos
- Inversión e intermediación inmobiliaria y construcción
- Transporte nacional o internacional de encomiendas, correos
- Servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores (giros postales o remesas).
- Transporte nacional e internacional de dinero, de transporte de especies monetarias y de valores.
- Personas jurídicas por servicios contables (cuando realicen transacciones relacionadas con las determinadas por la UAFE).
- Personas jurídicas de servicios legales o societarios, (en transacciones exclusivamente determinadas por la UAFE).
- Comercialización de vehículos (incluye maquinaria especializada)
- Sujetos obligados que prestan el servicio de factoring
El sujeto obligado perderá la condición de informar:
- Personas jurídicas que finalicen su transformación, fusión, escisión; o concluida la disolución y liquidación (inscrita en el Registro Mercantil).
- Por cambio de actividad (debe presentar la reforma estatutaria del objeto social de la compañía, actualización de actividad económica en la Superintendencia de Compañías, y en el RUC).
Sujetos obligados que deben contratar auditoría externa para la revisión del cumplimiento y efectividad del sistema de prevención de riesgos de lavado de activos, deberán considerar:
- Total de activos igual o superior USD 500,000.00;
- Ingresos del periodo auditado iguales o superiores a USD 1,000,000.00;
- Transacciones u operaciones reportadas a la UAFE sean iguales o superiores a USD 1,000,000.00 dentro del periodo auditado.
(Debe considerarse la información del ejercicio económico anterior a la auditoría externa a contratarse).
Auditor externo, que realizó auditoría a los EEFF del sujeto obligado, podrá realizar la auditoría de prevención de lavado de activos, con otro equipo de trabajo que cuente con sólidos conocimientos en la materia.
Algunos puntos importantes añadidos para los sujetos que se dediquen a:
Transporte Nacional e Internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos (courier).
- Para operaciones nacionales o internacionales se deberá solicitar el documento de identidad de quien realiza la operación y/o transacción y de quien la recibe (paquete o encomienda hasta USD 2,000.00) y se registrará la identificación de nombres completos o razón social y el número de identificación del ordenante y el beneficiario, país de origen, ciudad y destino, información de contacto; y, debe tomar en cuenta toda la información tanto del lado que hace la orden como del beneficiario, a fin de determinar si hay que entregar o no un Reporte de Operaciones Sospechosas.
- Operaciones superiores a USD 2,000.00, el sujeto obligado solicitará presentar “información mínima requerida a clientes” de personas naturales y jurídicas, para el ordenante como del beneficiario o quien recibe.
Servicios Contables
- La obligación surgirá cuando en nombre de un cliente o un tercero, sea a título gratuito u oneroso, realicen las siguientes operaciones y transacciones:
- a) Compra y venta de bienes inmobiliarios
- b) Administración de dinero, valores y otros activos del cliente
- c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros o valores
- d) Organización de contribuciones para creación, operación, administración de empresas.
- e) Creación, operación o administración de personas jurídicas, compra y venta de entidades comerciales
Servicios legales o societarios
- La normativa aplica a personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios y que realicen operaciones a nombre de sus clientes, relacionadas con actividades determinadas por la UAFE como:
- 1) Compra y venta de bienes inmobiliarios
- 2) Administración de dinero, valores y otros activos del cliente
- 3) Administración de cuentas bancarias, de ahorros o valores
- 4) Organización de contribuciones para creación, operación, administración de empresas.
- 5) Creación, operación, administración de personas jurídicas, compra y venta de entidades comerciales.
- 6) Creación, operación, administración, compra y venta de contratos fiduciarios.
- Actuación como agente de creación de personas jurídicas, o de contratos fiduciarios.
- Actuación como director, apoderado, socio de una sociedad
- Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico
- Actuación como fideicomisario de un contrato de fideicomiso.
Disposiciones Generales
Las Compañías obligadas que se encuentren en disolución y liquidación y tengan ingresos de sus operaciones, deberán reportarlas a la UAFE, y el liquidador puede actuar como oficial de cumplimiento.
Disposiciones Transitorias
- Los parámetros para contratación de auditoría externa aplican para la auditoría de cumplimiento y efectividad del sistema de prevención de riesgos de lavado de activos, del año 2024 en adelante.
Desde la suscripción de la resolución, las compañías obligadas tienen plazo de 6 meses, para actualizar el Manual de Prevención de Lavado de Activos, y registrarlo en línea, previa aprobación de la junta general de socios o accionistas, (el organismo de control puede solicitarlo en cualquier momento para su revisión y control).
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