Mediante el decreto ejecutivo 411, se modifica el artículo 194 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que dispone lo siguiente:
Para efectos de la aplicación del numeral 11 del artículo 55 y numeral 4 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán comprendidas todas las fases de importación, generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, que incluirá la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas. (Se agrega lo subrayado)
La tarifa aplicada a las transferencias e importaciones de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas se aplicará en los periodos en que el presidente de la República determine, conforme la situación energética del país. (Se agrega el párrafo citado)
El SRI y SENAE implementarán inmediatamente la tarifa de 0% del IVA para la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas, hasta el 31 de diciembre de 2024.
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