El Servicio de Rentas Internas, mediante la NAC-DGERCGC24-00000033, derogó la NAC-DGERCGC16-00000536 “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores” y lo reemplaza por el “Reporte Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS”. Dicho cambio entrará en vigencia desde el 30 de septiembre de 2024.
Sujetos obligados
- Todas las sociedades, incluyendo fideicomisos, trusts o figuras similares;
- Sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país;
- Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
Entre los principales cambios se encuentran:
- El nuevo Reporte de Beneficiarios Finales y de la Composición Societaria REBEFICS se compone de 2 secciones:
- Detalle de la composición accionaria
- Identificación de beneficiarios finales
SECCIÓN I: De la composición Societaria
2. En cuanto a los niveles de composición societaria:
- Primer nivel: relación directa del sujeto obligado con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital.
- Segundo, tercer, o el nivel que corresponda: relación indirecta existente entre aquellos, en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales, y/o residentes fiscales del Ecuador, excluyéndose titulares nominales o formales.
- Último nivel:
- Instituciones del Estado
- Empresas Públicas reguladas por la LOEP
- Misiones y organismos internacionales reconocidos por el Ecuador
- Dependencias, entidades y organismos de Estados extranjeros reconocidos por el Estado ecuatoriano
- Sociedades no residentes fiscales con encadenamientos societarios que terminen en personas naturales no residentes fiscales con participación efectiva menor al 10%
3. La información a reportar a través del REBEFICS será:
- Denominación, razón social o nombres y apellidos
- Número de RUC o código de identificación fiscal del país de residencia
- Tipo de persona (natural o jurídica) o estructura jurídica
- País y jurisdicción de residencia fiscal
- Régimen fiscal
- Porcentaje de participación de cada titular o beneficiario en la composición societaria hasta el último nivel
- Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital son partes relacionadas del sujeto obligado
4. Casos especiales: Deberán reportar la información correspondiente únicamente al primer nivel de la composición societaria salvo cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, en cuyo caso se deberá reportar la información según los niveles de composición societaria, cada nivel sucesivamente:
- Instituciones privadas sin fines de lucro
- Fondos de inversión, complementarios y otros
- Fideicomisos
Información relacionada con sociedades que coticen en bolsas de valores
- Deberán reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el 2% o más de su composición societaria
- Si el sujeto obligado tiene como accionista a una sociedad que cotice sus acciones en bolsa, deberá identificar la parte del capital que no se negocie y reportar sobre todo accionista que posea directa o indirectamente el 2% o más de su composición societaria
5. Excepciones: No estarán obligados a presentar la información requerida en esta sección:
- Sucesiones indivisas;
- Organismos, dependencias, entidades y personas jurídicas del sector público;
- Empresas públicas reguladas por la LOEP;
- Misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado;
- Organizaciones comunitarias del agua (deberán reportar la información del beneficiario final).
Sección II. Del Beneficiario Final
6. Sujetos obligados: Los sujetos obligados (NAC DGERCGC22-00000046) deberán informar a través del REBEFICS sobre sus beneficiarios finales:
- Identificación del informante (RUC);
- Razón social del informante;
- Tipo de identificación;
- Número de identificación (del país de residencia);
- Nombres;
- Apellidos;
- País o países de nacionalidad;
- País de residencia fiscal;
- Fecha de nacimiento;
- Dirección de domicilio;
- Criterios para ser beneficiario final; y,
- Porcentaje de participación efectiva de propiedad (si son titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital).
7. Criterios generales para identificar al beneficiario final:
En el caso de una persona jurídica que no sea fideicomiso:
- Persona natural que posea como mínimo el 10% del capital y/o similares.
- Persona natural que actúe individualmente o con otros, como una unidad de decisión o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica.
- Si no se identifica en ninguno de los criterios anteriores señalados, se considerará beneficiaria final a toda persona natural encargada de tomar decisiones estratégicas en la compañía.
En el caso de fideicomisos:
- Las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente o constituyente, y cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo.
8. Forma de presentación y vencimiento
La información a reportar deberá ser presentada al SRI a través de su página web, con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal y se presentará en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente, según el noveno dígito del RUC, desde el día 10 al día 28.
Cuando el sujeto obligado deba presentar su declaración anticipada de impuesto a la renta, por efectos de terminación de actividades, de escisión o fusión de sociedades antes de la finalización del ejercicio impositivo, deberá presentar este anexo al menos tres días hábiles antes de su declaración de impuesto a la renta anticipada.
En el caso de sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio fiscal, o cuando el sujeto obligado presente cualquier cambio en la composición societaria o en la información de beneficiarios finales, se deberá presentar este Reporte hasta el día 28 del mes subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio, con corte al último día del período que se informe, excepto cuando se trate de instituciones de carácter privado sin fines de lucro.
9. Debida diligencia: Los sujetos obligados son responsables de identificar, obtener y conservar la información, además de suministrar y actualizar la misma en el Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS.
Estos actos necesarios deberán ser sustentados en documentación que permita identificar a los beneficiarios finales y suministrar la información señalada en las secciones I y II de esta Resolución y en la Ficha Técnica del Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS que se publicará en el portal web del SRI.
Disposiciones Generales
10. Cuando el RLRTI se refiera al “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros del Directorio y Administradores” se entenderá el “Reporte Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS”.
11. La estructura del Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS aplicará incluso para declaraciones originales o recargas de periodos fiscales anteriores, atendiendo a las definiciones técnicas normativas de cada ejercicio fiscal según corresponda.
Disposiciones sancionatorias:
12. Falta de presentación o presentación incompleta: Quien no presente el reporte deberá aplicar la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más 3 puntos porcentuales a la totalidad de su base imponible para efectos del cálculo del impuesto a la renta.
Cuando el sujeto obligado reporte la información incompleta, aplicará la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales a la porción de la base imponible que corresponda a la participación no reportada.
La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta, serán sancionadas conforme a la normativa vigente y no exime al sujeto obligado de la presentación del reporte, así como el pago de la tarifa general de impuesto a la renta correspondiente a sociedades más tres puntos porcentuales.
Quizá te interese: Contribución a la Superintendencia de Compañías
Agenda una cita con nuestros expertos:
marketing@tcaudit.com.ec
099 727 1684 / (02) 2439 040
¡No olvides seguirnos en nuestras redes sociales!