La contribución que las entidades sujetas a vigilancia de la Superintendencia de Compañías deben pagar para este 2024 será de acuerdo a la siguiente tabla:
Monto del activo real de las compañías (en dólares) | Contribución por mil sobre el activo real | ||
Desde |
| Hasta | |
0,01 | – | 75.000,00 | 0,00 |
75.000,01 | – | 100.000,00 | 0,71 |
100.000,01 | – | 1.000.000,00 | 0,76 |
1.000.000,01 | – | 20.000.000,00 | 0,82 |
20.000.000,01 | – | 500.000.000,00 | 0,88 |
500.000.000,01 | – | En adelante | 0,94 |
Artículo segundo.- Las entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, que presenten sus estados financieros posteriores al 30 de abril de 2024, se les realizará el cálculo correspondiente al 1 por 1000 de los activos reales.
Artículo tercero.- Los sujetos pasivos que posean el 50% o más de capital social representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución.
Artículo quinto.- Las contribuciones se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2024, en la Cuenta de Recaudaciones, denominada “Superintendencia de Compañías”, en los Bancos corresponsales autorizados.
Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2024 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre del 2024, sin lugar a recargo ni penalidad.
Artículo sexto.- Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, y del artículo 5 del Reglamento para la determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario, podrán presentar sus estados financieros consolidados y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.
Artículo séptimo. – En el caso de las empresas extranjeras, la contribución se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.
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