Exención del Impuesto a la Renta (entidades sin fines de lucro)

Mediante la Circular NAC-DGECCGC24-00000006:

El Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos “Instituciones de carácter privado sin fines de lucro” los puntos a cumplir para acceder a la exención del impuesto a la renta:

  1. Del total de los ingresos generados en cada período fiscal, al menos el 5 % deberán estar constituidos por aportaciones o donaciones.
  2. Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero o en especie (como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros)
  3. Aportaciones, se consideran a las alícuotas, aportes que efectúen sus socios, miembros, fundadores u otros, a las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, legalmente constituidas, de:
    • culto religioso,
    • beneficencia,
    • promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia,
    • cultura, arte, educación, investigación,
    • salud,
    • deportivas,
    • profesionales, gremiales, clasistas, partidos políticos,
    • los de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y demás asociaciones legalmente reconocidas.
  1. También son aportaciones, aquellas que, en cumplimiento de sus objetivos estatutarios, obtenga, mantenga, genere o perciba cualquier ingreso, producto de la autogestión o actividades realizadas, apreciables en dinero o en especies, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
  • El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legales establecidas, podrá revisar la correcta aplicación de la normativa relacionada con Instituciones sin fines de lucro.

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