
Mediante la Circular NAC-DGECCGC24-00000006:
El Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos “Instituciones de carácter privado sin fines de lucro” los puntos a cumplir para acceder a la exención del impuesto a la renta:
- Del total de los ingresos generados en cada período fiscal, al menos el 5 % deberán estar constituidos por aportaciones o donaciones.
- Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero o en especie (como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros)
- Aportaciones, se consideran a las alícuotas, aportes que efectúen sus socios, miembros, fundadores u otros, a las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, legalmente constituidas, de:
- culto religioso,
- beneficencia,
- promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia,
- cultura, arte, educación, investigación,
- salud,
- deportivas,
- profesionales, gremiales, clasistas, partidos políticos,
- los de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y demás asociaciones legalmente reconocidas.
- También son aportaciones, aquellas que, en cumplimiento de sus objetivos estatutarios, obtenga, mantenga, genere o perciba cualquier ingreso, producto de la autogestión o actividades realizadas, apreciables en dinero o en especies, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legales establecidas, podrá revisar la correcta aplicación de la normativa relacionada con Instituciones sin fines de lucro.
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