Reforma a las normas generales de autorretención minería)

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC24-00000032 se reformó la Resolución NAC-DGERCGC24-00000028, que a su vez reformó las normas generales para la retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo (autorretención), en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos y en la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera.

Resumen de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000028 actualizada con cambios:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

  • Los sujetos pasivos en tanto se actualice el formulario de declaración respectivo, deberán liquidar y pagar los valores de cada retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos, utilizando el formulario 106, “Código del Impuesto” 1033.
  • El sujeto pasivo podrá cancelar el valor de la retención utilizando cualquier medio de pago autorizado disponible, de conformidad con la ley.

DISPOSICIONES GENERALES

  • Los titulares de licencias de comercialización y de concesiones mineras, y quienes tengan celebrados contratos de operación deberán detallar en el campo “Descripción” o “Detalle Adicional” del comprobante de venta, la información del contenido del mineral principal y del secundario, el porcentaje pagable, el precio de venta y fecha de cotización del concentrado y/o elemento metálico, y el número de la declaración aduanera de la exportación correspondiente. (se elimina lo tachado).
  • Cuando el titular actualice el domicilio tributario del RUC, deberá informar sobre dicho cambio a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
  • La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables pondrá a disposición del SRI la información actualizada de los catastros de concesiones mineras y de licencias de comercialización de sustancias minerales.

Disposición General Única. – El número de la declaración aduanera de la exportación correspondiente, no será exigible para los comprobantes de venta que se hubiesen emitido en las exportaciones de concentrados y/o elementos metálicos efectuadas en el lapso comprendido desde la vigencia de la resolución NAC-DGERCGC24-00000028 hasta la publicación de la presente RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC24-00000032 en el Registro Oficial.

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