Normas para la Implementación del Intercambio Automático de Información y Anexo CRS

Mediante la NAC-DGERCGC24-00000031 se modifican las Normas para la Implementación del Intercambio Automático de Información y Anexo CRS.

  • Se modifican las Normas para la Implementación del Intercambio Automático de Información y el Anexo de Cuentas Financieras de no Residentes (Anexo CRS).
  • Dentro de las definiciones a considerar se incluye como “Evidencia Documental” a “cualquier estado financiero auditado”.
  • En lo que se refiere a la “auto-certificación” el sujeto pasivo obligado a presentar el Anexo CRS debe requerir al titular de cuenta que certifique su residencia fiscal, mediante una auto-certificación en la cual el titular de la cuenta consigne, como un mínimo de información (todos los casos de cuentas nuevas, y actualización de información del titular).
  • Auto-certificación: La información será incluida en el formato que utilicen las instituciones financieras para cuentas nuevas o actualización de las mismas, o en un formato adicional. Es obligatorio recibir y validar la auto certificación en el momento de la creación del producto financiero.
  • El sujeto pasivo obligado a presentar información no puede basarse en la auto-certificación o documentos cuando tenga razones para conocer que la información proporcionada es falsa o que la residencia fiscal del titular no corresponde a la indicada mediante la auto-certificación.
  • Se aclara sobre el Plazo de conservación de las evidencias documentales:

La información y documentación generada de procesos de debida diligencia por los sujetos pasivos obligados a presentar información debe conservarse por 7 años contados a partir de la presentación de la información.

  • Se modifican las Sanciones por inobservancia en reportes y debida diligencia:

Sanciones por:

Multa

A) Falta de presentación del Anexo CRS

Equivalente a 250 RBUT por cada requerimiento.

B) Presentación tardía del Anexo CRS

(Art. 106 LRTI) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que no entreguen la información requerida por el Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo otorgado para el efecto, serán sancionadas con una multa de hasta 10 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, la que se regulará teniendo en cuenta los ingresosy el capital del contribuyente, según lo
determine el reglamento[…]

C) Por falta de corrección a inconsistencias en el reporte de información

· El Sujeto pasivo, en 10 días desde la fecha de notificación de la comunicación, debe justificar o corregir la inconsistencia, según corresponda mediante un anexo de corrección.

· La falta de cumplimiento de lo comunicado por la Administración Tributaria, total o parcialmente constituirá contravención, sancionado con USD. 1.500 dólares.

· La sanción no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de su obligación.

· La reincidencia se sancionará de conformidad al Código Tributario.

D) Sanción por incumplimiento en el proceso de debida diligencia

· El incumplimiento a aplicación de procesos de debida diligencia por sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS, se sancionará con una multa de USD. 1.000 dólares (artículo innumerado a continuación del Art.351 Código Tributario).

· El pago de la multa no exime del cumplimiento de los procesos de debida diligencia establecidos.

E) Sanción por falta de auto-certificación en cuentas nuevas

· La falta de la auto-certificación al abrir una cuenta nueva por parte de los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo CRS, será sancionado con una multa de USD. 1.000 dólares (artículo innumerado a continuación del Art.351 Código Tributario).

· El pago de la multa no exime del cumplimiento de este requisito.

F) Falta de conservación de evidencias documentales

· La falta de conservación de la información y documentación generada en procesos de debida diligencia por sujetos pasivos obligados a presentar información, será sancionada con una multa de USD. 1.000 dólares (artículo innumerado a continuación del Art.351 Código Tributario).

· El pago de la multa no exime del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

G) Por proporcionar información incorrecta o falsa en las auto- certificaciones

· Los titulares de una cuenta o personas que ejercen control, que proporcionen información incorrecta o falsa con respecto de su auto certificación, serán sancionados con una multa de USD. 1.000 dólares (artículo innumerado a continuación del Art.351 Código Tributario).

· El pago de la multa no exime del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

H) Por no realizar los procedimientos de debida diligencia.

· Una Institución Financiera Informante que no realice la debida diligencia, será sancionada con una multa de USD. 1.000 dólares (artículo innumerado a continuación del Art.351 Código Tributario).

· El pago de la multa no exime del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

I) Por no acreditase como como sujeto obligado a presentar el Anexo CRS

· La falta de acreditación de los sujetos pasivos obligados a presentar el anexo CRS será sancionada con una multa de USD. 1.000 dólares (artículo innumerado a continuación del Art.351 Código Tributario).

· El pago de la multa no exime del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

  • Exclusión de la condición de sujeto obligado a presentar el Anexo CRS: la Administración Tributaria podrá, de oficio, excluir de la condición de sujeto obligado a quienes se hayan acreditado sin cumplir con las condiciones previstas.
  • Se consideran cuentas excluidas para la presentación del anexo CRS, a las cuentas inactivas. Para cumplir los estándares internacionales de intercambio de información y para la presentación del Anexo CRS, es una cuenta inactiva si:
    • Tiene un saldo total de hasta USD. 1.000,00, o su equivalente en otra moneda, al 31 de diciembre del período que se informa.
    • El Titular de la Cuenta no haya iniciado una transacción en la cuenta o cualquier otra cuenta durante los últimos tres años;
    • El Titular de la Cuenta no haya tenido contacto con la Institución Financiera Sujeta a Reportar, durante los últimos seis años,
    • Como contrato de seguro, la Institución Financiera Sujeta a Reportar no haya contactado con el Titular de la Cuenta, durante los últimos seis años.

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