Reformas al Reglamento de Régimen Tributario Interno

Mediante el decreto ejecutivo 366 se reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Dentro de los gastos de Promoción, Publicidad y Patrocinio se agrega en el artículo 28, numeral 11, sub-numeral 11.6.3, a continuación del penúltimo inciso, el siguiente contenido resumido:

Para la deducibilidad del gasto:

El Ministerio de Inclusión Económica y Social, calificará los programas o proyectos y, emitirá la certificación respectiva.

Cuando se trate de auspicios o patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad directa sea la atención a personas con discapacidad, así como, en el cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes.

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