
Mediante el decreto ejecutivo 366 se reforma el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Dentro de los gastos de Promoción, Publicidad y Patrocinio se agrega en el artículo 28, numeral 11, sub-numeral 11.6.3, a continuación del penúltimo inciso, el siguiente contenido resumido:
Para la deducibilidad del gasto:
El Ministerio de Inclusión Económica y Social, calificará los programas o proyectos y, emitirá la certificación respectiva.
Cuando se trate de auspicios o patrocinios otorgados a entidades sin fines de lucro cuya actividad directa sea la atención a personas con discapacidad, así como, en el cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes.
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