Pico y Placa eléctrico

Mediante el ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-200 se expidió el procedimiento para el registro de acuerdos de modificación de jornada laboral (Pico y Placa Eléctrico). Dicho acuerdo rige desde el 22 de octubre del 2024, hasta finalizada la crisis energética a nivel nacional.

La normativa aplica para el sector privado, que por la emergencia del sector eléctrico nacional requieran la modificación temporal de una jornada laboral.

Modificación temporal de la jornada

El empleador y trabajador podrán pactar una jornada diferente a la establecida en el contrato de trabajo. Esta modificación no se entenderá como cambio definitivo en las condiciones de la relación laboral.

Jornadas

  1. Jornada de 7h00 a 17h00: los días lunes, martes, miércoles y jueves.
  2. Jornada de 7h00 a 17h00: los días jueves, viernes, sábado y domingo.

Los acuerdos que se llegaren a establecer no podrán superar las 40 horas semanales, o deberán cumplirse con los pagos de horas suplementarias o extraordinarias.

Descanso

Los trabajadores que pactaron la modificación temporal de jornada tendrán derecho a un día de descanso adicional, a las 48 horas consecutivas de descanso establecidas en el Código del Trabajo.

Registro

El empleador deberá realizar por escrito el acuerdo y registrar la modificación de jornada pactada en el SUT en un plazo de 30 días desde su suscripción.

Terminación de la modificación de la jornada:

  1. Fin de la crisis energética
  2. Por acuerdo entre las partes

Consideraciones Finales

Se disponen 10 días desde el 22 de octubre del 2024 para que se habilite en el SUT la opción para registrar las modificaciones de jornada laboral.

Ningún empleador podrá utilizar este instrumento para modificar la jornada habitual de trabajo.

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