CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC24-00000008

Mediante la CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC24-00000008 el SRI aclara a los sujetos pasivos del IVA, en su calidad de agentes de percepción, en la transferencia local de bienes muebles de naturaleza corporal y en la prestación de servicios a personal militar y civil de los Estados Unidos y de los contratistas estadounidenses (acuerdo Ecuador – EE. UU.):

De la aplicación del acuerdo

  • Las transferencias de bienes y la prestación de servicios, en territorio ecuatoriano, están exentas del IVA.
  • Ventas: los agentes de percepción NO cobrarán el IVA y deberán registrarlas como ventas exentas (al emitir el comprobante y al efectuar la declaración del impuesto).
  • Agentes de percepción que transfieran bienes o presten servicios con tarifa IVA 0 % (incluye RIMPE – Emprendedor) registrarán las operaciones como exentas al emitir el comprobante y al declarar el IVA.
  • RIMPE – Negocios Popular no realizarán ninguna gestión adicional.

Identificación

  • Personal militar y civil, miembros de las FF. AA. de EE. UU.
  • Empleados civiles (del Dep. de Defensa de EE. UU., contratistas estadounidenses).

Estas personas naturales se identificarán presentando los siguientes documentos:

  • Documento de identidad (pasaporte válido y vigente y/o identificación emitida por el Gobierno de EE. UU.).
  • Orden de movimiento colectivo e individual de viaje, (emitida por el Gobierno de EE. UU., y sellada por la autoridad migratoria ecuatoriana).

Facturación

En los comprobantes de venta físicos y electrónicos emitidos por los agentes de percepción del IVA, las transacciones sujetas al acuerdo deberán registrarse como ventas exentas de IVA, y no como tarifa 0 %.

Declaración

  • Las operaciones exentas de IVA conforme el acuerdo, se declararán en los casilleros 431 y 441 de ‘Transferencias no objeto o exentas de IVA’ del Formulario del IVA.
  • IVA pagado en adquisiciones locales, por importaciones de bienes que formen parte del activo fijo o de bienes, materias primas, insumos y servicios gravados con IVA, para producir bienes o prestar servicios exentos de IVA, se registrarán como gasto deducible en la declaración de impuesto a la renta solo del ejercicio económico que se produjo el hecho generador del IVA.

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