Nuevo plazo para transmisión de comprobantes electrónicos

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000035 se reformó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18- 00000233, que regula el plazo para la transmisión de comprobantes de venta electrónicos y también se amplía temporalmente el porcentaje de emisión de comprobantes de venta en modalidad física.

Trasmisión

  • Sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria al momento de generarse el comprobante electrónico,
  • O hasta máximo 4 días hábiles de generado el comprobante, utilizando los enlaces “web services” (Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos).

DISPOSICIONES:

Durante la emergencia del sector eléctrico nacional, los contribuyentes podrán emitir comprobantes en modalidad preimpresa hasta el 5% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior.
  • La Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (30 de octubre de 2024).

Las retenciones y notas de crédito deberán seguir emitiéndose de manera electrónica, no entran en la modalidad preimpresa del 1% o ahora el 5% por la emergencia energética. (Consulta no vinculante).

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