La normativa es de aplicación obligatoria para aquellos postulantes de proyectos y patrocinadores o auspiciantes que de manera voluntaria deseen acceder al beneficio tributario señalado, así como para el nivel central del Ministerio de Educación.
Del los componentes de los programas y/o proyectos educativos
Contendrán uno o más componentes (que definirán la asignación de valores):
- Becas
- Alimentación
- Infraestructura
Auspicios y/o patrocinios de Becas
- El auspicio se realizará únicamente en especies monetarias (mediante el Sistema Financiero Nacional), y otorgado a la institución educativa para cubrir los rubros totales de matrícula y pensión de los estudiantes beneficiados.
- La beca considerará los valores de matrícula y pensión de un año lectivo completo.
- La institución educativa debe contar con la autorización de funcionamiento y la resolución de costos vigente.
Auspicios y/o patrocinios para alimentación
- Personas naturales o jurídicas podrán presentar al Ministerio de Educación, propuestas de auspicios en favor de instituciones educativas de nivel básico y bachillerato (para provisión complementaria de alimentación escolar).
- Los programas y/o proyectos educativos podrán comprender rubros para la ejecución o provisión de servicios de alimentos y bebidas saludables y adecuadas.
Auspicios y/o patrocinios para infraestructura
- Personas naturales o jurídicas, presentarán al Ministerio de Educación propuestas que puedan desarrollar para el análisis técnico de la Subsecretaría de Administración Escolar en el caso de equipamiento y mobiliario.
- Para personas sin experticia de las ramas técnicas, deberá contar con el apoyo de personal calificado para la ejecución del programa y/o proyecto postulado.
- Los programas y/o proyectos de infraestructura podrán ser aplicados en instituciones educativas fiscales y fiscomisionales en todos sus aspectos; para instituciones educativas particulares podrán presentar intervenciones de accesibilidad universal, (estudiantes con necesidades educativas asociadas a la discapacidad).
Montos para programas y/o proyectos:
Infraestructura | Monto mínimo para postular | Monto máximo para postular |
USD 15.000 | USD 1.000.000 | |
Equipamiento, mobiliario y fondo bibliográfico | Monto mínimo para postular | Monto máximo para postular |
USD 7.500 | USD 495.000 | |
Equipamiento, señalética o dotación de bienes (post desastre) | Monto mínimo para postular | Monto máximo para postular |
USD 10.000 (Equipamiento) | USD 100.000 (Equipamiento | |
USD 1.200 (Señalética) | USD 20.000 (Señalética) | |
USD 15.000 (Bienes, materiales post desastre) | USD 1.000.000 (Bienes, materiales post desastre) |
Certificación de deducibilidad adicional del Impuesto a la Renta
- La Coordinación General Administrativa y Financiera verificará que los comprobantes de venta por concepto del auspicio o patrocinio cumplan con los requisitos, características, criterios según normativa vigente, para emitir el certificado a beneficiarios de la deducción del 150% adicional en la base de cálculo del impuesto a la renta.
- Los comprobantes de venta guardarán relación directa con el monto determinado en los programas o proyectos calificados.
- El monto anual es autorizado según dictamen del ente rector de Economía y Finanzas Públicas (si se completa el monto no se podrán emitir certificaciones adicionales).
- Los aportes en bienes o servicios serán valorados al precio de mercado, se revisará el cumplimiento al pago de los impuestos indirectos que corresponden al aporte, toda la documentación debe ser evidenciable. (Reglamento de la LRTI).
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