
Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000028 se reformaron las normas generales para la retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo (autorretención), en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos y en la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera, contenidas en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000217.
Ámbito de Aplicación
Aplica a las condiciones, procedimientos y porcentajes de retención del impuesto a la renta en:
- La comercialización de concentrados y/o elementos metálicos.
- También producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera, a cargo del propio sujeto pasivo que sea titular de concesiones mineras o de una licencia de comercialización de concentrados y/o elementos metálicos.
- Las normas previstas en la resolución NO aplican a las sociedades “Grandes Contribuyentes”.
Condiciones de la retención
La retención en la fuente de Impuesto a la Renta en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos, se deberá realizar cuando:
- Se trate de exportaciones de concentrados y/o elementos metálicos clasificados bajo subpartidas arancelarias específicas y otras que se aplique las regulaciones aduaneras (No aplica si se trata de exportaciones realizadas por instituciones del sector público)
- Cuando para las exportaciones se requiera:
- ser titular de concesiones mineras; o,
- la obtención de licencias de comercialización de sustancias minerales.
Cuando no se cumplan estas condiciones, no habrá lugar a la retención por parte del comercializador o productor.
Base del cálculo
- La retención en la fuente de Impuesto a la Renta se aplicará tanto a la producción como a la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos.
- La base para el cálculo de la retención en la fuente se establecerá de acuerdo a:
- Cantidad
- Contenido
- Precio de concentrados y/o elementos metálicos:
(mismas que constarán en el comprobante de venta)
- En el Precio de concentrados y/o elementos metálicos se brinda un tratamiento diferenciado para el caso de oro y metales no ferrosos, para el cobre y para la plata, cuyo precio y fecha de cotización aplicada por el contribuyente deberán estar detallados en la factura sobre la que se efectúe la retención.
- Base de la retención: Será el resultado de multiplicar los valores 1, 2 y 3 menos las penalidades y los cargos de tratamiento y refinación en los casos que aplique.
- La base imponible en ningún caso será menor al valor FOB de la exportación.
Porcentaje de retención en la fuente de Impuesto a la Renta
Se modifica el porcentaje de retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo, el porcentaje varía según el titular.
- a) Para titulares de concesiones mineras: cuando el titular se encuentre al día en sus obligaciones tributarias, tenga actualizado el RUC
- 1%: adicionalmente, la retención se aplique a exportaciones provenientes de concesiones mineras del régimen de pequeña minería.
- 3%: adicionalmente, la retención se aplique a exportaciones provenientes de concesiones mineras del régimen de mediana minería.
- 7%: adicionalmente, y la retención se aplique a exportaciones provenientes de concesiones mineras del régimen de minería a gran escala.
- b) Para titulares de licencias de comercialización: cuando el titular se encuentre al día en sus obligaciones tributarias, tenga actualizado el RUC
- 2%: adicionalmente, la retención se aplique a exportaciones provenientes de concesiones mineras, en donde el sujeto pasivo licenciatario hubiese suscrito un contrato de operación minera que a la fecha de la exportación se encuentre vigente y haya sido registrado en la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
- 4%: adicionalmente, la retención se aplique a exportaciones de sustancias minerales que no provengan de contratos de operación minera conforme las condiciones detalladas en el párrafo anterior.
- c) 10%: Los sujetos pasivos que no cumplan con las condiciones previstas aplicarán una retención del 10% sobre la base imponible.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- Los sujetos pasivos en tanto se actualice el formulario de declaración respectivo, deberán liquidar y pagar los valores de cada retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos, utilizando el formulario 106, “Código del Impuesto” 1033.
- El sujeto pasivo podrá cancelar el valor de la retención utilizando cualquier medio de pago autorizado disponible, de conformidad con la ley.
DISPOSICIONES GENERALES
- Los titulares de licencias de comercialización y de concesiones mineras, y quienes tengan celebrados contratos de operación deberán detallar en el campo “Descripción” o “Detalle Adicional” del comprobante de venta, la información del contenido del mineral principal y del secundario, el porcentaje pagable, el precio de venta y fecha de cotización del concentrado y/o elemento metálico, y el número de la declaración aduanera de la exportación correspondiente.
- Cuando el titular actualice el domicilio tributario del RUC, deberá informar sobre dicho cambio a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
- La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables pondrá a disposición del SRI la información actualizada de los catastros de concesiones mineras y de licencias de comercialización de sustancias minerales.
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