Mediante la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000029 se establecieron los plazos y formas de declaración, reglas de emisión de comprobantes de venta y retención y requisitos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes para la implementación del Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos (IRUPD).
Declaraciones de operadores residentes y no residentes de pronósticos deportivos
- Formulario para la declaración y pago del IRUPD: operadores residentes y no residentes, declararán y pagarán el impuesto a través del formulario de ‘Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta’.
Plazos para declaración y pago del IRUPD:
El Impuesto a la Renta Único mensual se pagará según lo previsto en el artículo 102 del RALRTI, conforme el noveno dígito del RUC:
Noveno dígito RUC | Fecha de vencimiento (hasta) |
1 | 10 del mes siguiente |
2 | 12 del mes siguiente |
3 | 14 del mes siguiente |
4 | 16 del mes siguiente |
5 | 18 del mes siguiente |
6 | 20 del mes siguiente |
7 | 22 del mes siguiente |
8 | 24 del mes siguiente |
9 | 26 del mes siguiente |
0 | 28 del mes siguiente |
- Contribuyentes con domicilio en Galápagos deberán presentar las declaraciones conforme a los plazos establecidos en la LRTI y su Reglamento.
- Operadores “Contribuyentes Especiales” la fecha de declaración será conforme el artículo 254 del RALRTI (día 11 de cada mes).
- Si la fecha de vencimiento coincida con días de descanso o feriados, se trasladará al siguiente día hábil (si por el traslado, la fecha de vencimiento corresponde al siguiente mes, deberá adelantarse la declaración al último día hábil del mes de vencimiento).
- Si el sujeto pasivo presentare su declaración en un plazo vencido, pagará el impuesto respectivo más intereses y multas, que serán liquidados en la misma declaración.
Base Imponible para el cálculo del IRUPD
- Deberán sumarse todos los valores que el operador recibe del jugador y que hayan sido utilizados para un pronóstico deportivo.
- Cuando el jugador no acierte la parte de su pronóstico, y todos los valores que la operadora cobre al jugador (como comisiones u otros rubros semejantes); a este resultado se restará el valor de los premios ganados por los jugadores durante el periodo, (sobre los que se debió realizar retención en la fuente).
- Sobre el resultado obtenido se aplicará la tarifa única del 15 %.
- No constituye ingreso para el operador: la entrega de valores a operadores en plataformas deportivas, si no se verifica la condición del pronóstico deportivo (determinando ganancia o pérdida).
Formulario para declaración y pago de retenciones en la fuente de impuesto a la renta de los operadores de pronósticos deportivos
- Operadores residentes y no residentes, declararán y pagarán las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de los premios a jugadores, a través del formulario de ‘Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta’.
Plazos para declaración y pago de retenciones en la fuente sobre los premios de los jugadores de pronósticos deportivos
- Las formas y condiciones aplicables, serán los previstos en el Art. 102 del RALRTI.
- Operadores “Contribuyentes especiales” la fecha de declaración será conforme el artículo 254 del RALRTI. (día 11 de cada mes).
- Si el sujeto pasivo presenta su declaración cuando ha vencido el plazo, a más del impuesto pagará los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración.
Declaración de impuesto a la renta global para operadores residentes
- Adicional a las declaraciones y pagos mensuales del IRUPD residentes, dichos operadores deben presentar la declaración anual del impuesto a la renta global en las fechas correspondientes.
- La declaración consolidará (de manera informativa) valores declarados y pagados mensualmente durante el ejercicio fiscal por ingresos de fuente ecuatoriana, por actividades de pronósticos deportivos y los costos y gastos de la operación, y el total del impuesto pagado.
Reglas para la emisión de comprobantes de venta y retención
Emisión de comprobantes de venta:
- Los comprobantes de venta deberán ser emitidos en el esquema electrónico y estarán sujetos a la ficha técnica de comprobantes electrónicos.
- No podrán ser emitidos a nombre de un consumidor final.
- Los operadores de pronósticos deportivos deberán emitir un comprobante de venta conforme el RALRTI o un comprobante que consolide todos los resultados de los eventos deportivos pronosticados por un jugador que generen ingresos para el operador durante un periodo fiscal mensual. (El comprobante de venta se emitirá hasta último día del periodo).
- Se deberán emitir comprobantes de venta cuando se produzcan hechos generadores de IVA.
Emisión de comprobantes de retención sobre premios del jugador de pronósticos deportivos
- La retención de impuesto a la renta deberá efectuarse cuando nazca el derecho a recibir el premio a favor del jugador.
- El comprobante de retención electrónico deberá ser emitido al jugador hasta el quinto día hábil del mes siguiente del periodo sujeto a declaración y pago.
- El comprobante deberá consolidar la totalidad de los valores retenidos al jugador por premios obtenidos durante un periodo fiscal mensual.
- El comprobante contendrá el número de eventos deportivos y condiciones en los cuales se generaron premios (en la sección: ‘Información Adicional’).
- No será obligatorio para el operador emitir una liquidación de compra al jugador en estos casos.
- Para el cálculo de la retención sobre el premio, se restará el valor del pronóstico devengado pagado por el jugador.
Registro Único de Contribuyentes para Operadores de Pronósticos Deportivos
La actividad económica que deberá registrarse es la siguiente:
Código CIIU | Descripción CIIU |
R92000302 | Gestión de sitios de internet dedicados a los pronósticos deportivos |
Disposiciones Generales
- El régimen tributario de Impuesto a la Renta Único para Operadores de Pronósticos Deportivos es aplicable a partir del 1 de julio de 2024, y desde esta fecha:
- Los ingresos provenientes de actividades de pronósticos deportivos están sujetos a este régimen.
- Los premios pagados a los jugadores están sujetos a retención en la fuente de impuesto a la renta del 15%.
- Las actividades desarrolladas antes del 1 de julio 2024 se encuentran reguladas por el Régimen General de Impuesto a la Renta.
- Operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA de acuerdo con la normativa.
- Operadores de pronósticos deportivos no residentes que se registren en el RUC seguirían siendo objeto de la retención de IVA por entidades financieras o agentes de retención, salvo que decidan, en su registro, cumplir con las obligaciones de IVA como agente de percepción por importación de servicios digitales (Resolución NAC-DGERCGC20-00000055).
Disposiciones Transitorias
- Quienes actualmente realizan actividades de pronósticos deportivos:
- Operadores residentes: tendrán plazo de un mes contado desde la vigencia de esta resolución, para inscribirse en el RUC o actualizar su registro, conforme los requisitos previstos en este acto normativo.
- Operadores no residentes, actividades dentro del país: tendrán plazo de dos meses, contados desde la vigencia de esta resolución, para inscribirse en el RUC o actualizar su registro.
Lo indicado no obsta su obligación de declarar y pagar los ingresos y retenciones de fuente ecuatoriana que correspondan al mes de julio del 2024.
- Comprobantes venta que sustentan ingresos de los operadores de pronósticos deportivos y comprobantes de retención sobre premios a jugadores correspondientes al mes de julio de 2024 podrán ser emitidos hasta 06 de septiembre de 2024.
- Las fechas de declaración del IRUPD, y retenciones en la fuente de julio de 2024, se trasladan a septiembre de 2024.
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