Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000030 se regula la opción de pago de autorretenciones de Grandes Contribuyentes (Art.45 Ley RTI), mediante compensación con notas de crédito del impuesto a la salida de divisas ISD, y se designa el formulario para declaración y pago.
Formulario
Se reemplaza el nombre del “Formulario 115 para el Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” por el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes”. Este nuevo formulario se utilizará para la declaración y pago de las autorretenciones.
Liquidación y Pago
Se modifica la resolución NAC-DGERCGC24-00000024: para la declaración y pago de las autorretenciones, se debe utilizar el formulario “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes contribuyentes”. Si en uno o varios periodos no se generan ingresos sujetos a autorretención, la declaración debe presentarse en cero. Deberá ser presentado en las fechas previstas en los artículos 102 y 254 del RALRTI.
Modificaciones en la Resolución NAC-DGERCGC21-00000051
Las notas de crédito del ISD se podrán compensar de forma total o parcial con obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta causado, su anticipo o el valor de las autorretenciones de Grandes Contribuyentes liquidadas mensualmente, sin limitar el ejercicio fiscal al que se aplique el pago y según la vigencia de las notas de crédito.
Las notas de crédito de excepción se podrán compensar de forma total o parcial, con obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta causado, su anticipo o el valor de las autorretenciones de Grandes Contribuyentes liquidadas mensualmente, sin limitar el ejercicio fiscal al que se aplique el pago y según la vigencia de las notas de crédito.
Disposición General
El “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes” se utilizará a partir de la declaración y pago de las autorretenciones correspondientes a ingresos de julio 2024 que se declaran en agosto 2024.
Disposición Transitoria
Para la liquidación y pago del anticipo mínimo de Impuesto a la Renta hasta septiembre de 2020 (Resolución NAC-DGERCGC20-00000054), se utilizará también el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes”.
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