Normas RIMPE 2024 (2)

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000027 se establecieron las Normas Para La Aplicación Del Régimen Simplificado para Emprendedores Y Negocios Populares (Rimpe).

ACTIVIDADES EXCLUYENTES:

Servicios Profesionales

  • Servicios profesionales: aquellos que para ser provistos requieren el involucramiento de personas que ostenten al menos un título profesional de tercer nivel; y que pueden ser prestados por personas naturales o sociedades.
  • Servicios profesionales prestados por sociedades: este hecho se verificará en su objeto social. Independientemente del objeto social, la administración tributaria tendrá la facultad de comprobar si las actividades se consideran como servicios profesionales.
    • Se incluye dentro de esta definición las actividades conexas de educación, enseñanza, capacitación y formación, relacionadas con el título profesional.

Actividades de Comisión:

  • Actividades de comisión: se consideran actividades de mandato y representación, conforme el Código de Comercio, por lo que están excluidas del RIMPE.

Rentas de Capital

  • Rentas de capital: beneficios o rentas obtenidas por la colocación de capital, derechos representativos de capital, créditos e inversiones de cualquier naturaleza, rendimientos financieros, rentas por arrendamiento de bienes inmuebles, regalías, marcas y patentes, (siempre que no existan procesos productivos o prestación de servicios u otros factores de trabajo asociados a las estas actividades.)
  • Relación de dependencia: Se entenderán excluidos del RIMPE únicamente las personas naturales que se dediquen exclusivamente al trabajo en relación de dependencia y que dicha información se encuentre registrada en el RUC como tal.

SUJECIÓN AL RIMPE:

Los contribuyentes sujetos al RIMPE que, sobre la base de la información consignada en su RUC o en sus declaraciones de impuestos, deban cambiar su condición:

  • De negocios populares a emprendedores: podrán realizar en cualquier momento del ejercicio económico la actualización del RUC, sin perjuicio que el Servicio de Rentas Internas lo haga de oficio con base en sus facultades.
  • De emprendedor a negocio popular: deberán solicitarlo al Servicio de Rentas Internas, mediante trámite para su respectivo análisis.
  • Es responsabilidad de los sujetos pasivos actualizar su información y cumplir con sus obligaciones tributarias y deberes formales del régimen correspondiente.
  • Negocios populares: se mantendrán como tales dentro del RIMPE mientras cumplan las condiciones legales vigentes, sin considerar el límite temporal máximo de permanencia dentro del régimen aplicable a emprendedores.
  • Si al 31 de diciembre han dejado de cumplir las condiciones para negocios populares, y pueden ser catalogados emprendedores, deberán mantenerse en el RIMPE como tales (siempre que no haya transcurrido el tiempo máximo de permanencia en este régimen y por el tiempo que falta)
  • Si ya no cumplen con las condiciones como negocios populares y han superado el tiempo máximo de permanencia en este régimen, pasarán a formar parte del régimen general.

Reinicio de actividades en el Rimpe

  • Personas naturales que suspendieron su RUC por cese de actividades, se mantendrán en el mismo régimen si el reinicio de las actividades es en el mismo ejercicio fiscal.

Deberes Formales

Los contribuyentes sujetos al RIMPE se encuentran obligadas a:

  • Personas naturales: llevar un registro de ingresos y gastos (salvo los emprendedores que de acuerdo a la normativa vigente estén obligados a llevar contabilidad)
  • Sociedades: sujetas a este régimen se encuentran obligadas a llevar contabilidad.

Comprobantes de venta, documentos complementarios y retención emitidos dentro del Rimpe

  • Los contribuyentes dentro del RIMPE emitirán comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, obligatoriamente en el esquema electrónico.
  • Contribuyentes Rimpe negocios populares están autorizados a emitir notas de venta preimpresas según normativa vigente (si es su elección, podrán emitir comprobantes en el esquema electrónico)
  • Comprobantes de venta que se autoricen y emitan, en el esquema físico y electrónico, deberán incluir la leyenda
  • “Contribuyente RIMPE – Emprendedor” o
  • “Contribuyente RIMPE Negocio Popular”, según corresponda.

Declaraciones de IVA mensuales

  • Contribuyentes RIMPE que deban presentar las declaraciones del impuesto de manera mensual, para la atención de solicitudes de devolución del IVA, deberán hacerlo dentro de los plazos establecidos.

Plazos de declaración del Impuesto a la Renta

  • Los contribuyentes sujetos al RIMPE al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual en los siguientes plazos:
  • La declaración es obligatoria, aunque no existan valores a informar.
  • Si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, se trasladará al siguiente día hábil (a menos que la fecha corresponda al siguiente mes y deberá adelantarse al último día hábil del mes).
  • Si el sujeto pasivo presenta su declaración vencido el plazo, a más del impuesto respectivo, deberá pagar intereses y multas, liquidados en la misma declaración.
  • Los contribuyentes RIMPE utilizarán los formularios de declaración y pago de Impuesto a la Renta previstos para personas naturales y para sociedades, según corresponda.
  • Los sujetos pasivos del RIMPE podrán aplicar la rebaja prevista en la Ley de RTI y su Reglamento, por concepto de gastos personales, en la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta de los ingresos atribuibles a las actividades no sujetas al RIMPE
  • Contribuyentes RIMPE con domicilio en Galápagos podrán efectuar la declaración y pago de su Impuesto a la Renta hasta el día 28 del mes de vencimiento, sin atender al noveno dígito del RUC;
  • Instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas deberán declarar y pagar sus obligaciones hasta el 20 de abril, cumpliendo además las condiciones de la normativa tributaria aplicable.

Disposiciones Generales

  1. Instituciones privadas sin fines de lucro que cumplan las condiciones para sujetarse al RIMPE, presentarán declaraciones semestrales de IVA y deberán observar las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que cambie su naturaleza jurídica, ni pierdan las exoneraciones de impuestos.
  2. Los sujetos pasivos serán responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa aplicable para su pertenencia y categoría dentro del RIMPE.
  3. Contribuyentes en ciclo preoperativo, deberán incluirse en el RIMPE debiendo cumplir con las obligaciones correspondientes, (el tiempo máximo de permanencia contará a partir del primer ejercicio en que se generen y registren ingresos operacionales, y se verifiquen las condiciones del régimen)
  4. Las notas de venta autorizadas para los negocios populares que cambien su condición a emprendedores o régimen general, deberán ser dadas de baja. (Desde la fecha que se registre el cambio de información en el catastro deberán emitir comprobantes electrónicos.)
  5. Desde que el contribuyente cambie su condición de negocio popular a emprendedor, o ya no pertenezca al RIMPE, deberán gravar la tarifa de IVA que corresponda.

Disposición Derogatoria

  • Se deroga la Resolución NAC-DGERCGC23-00000004 publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 257, de 27 de febrero de 2023.

Quizá te interese: Se reduce el ISD al 0% en importación de combustibles

¿Tienes alguna pregunta?

Agenda una cita con nuestros expertos:
marketing@tcaudit.com.ec
099 727 1684 / (02) 2439 040
¡No olvides seguirnos en nuestras redes sociales!

Tags: