Mediante el decreto ejecutivo 325 se redujo la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para la importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles, gas licuado del petróleo y gas natural.
Dichos combustibles deberán estar destinados para el consumo interno del país y pueden ser importados por personas naturales o empresas nacionales y extranjeras.
 
La reducción aplica en las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior, en efectivo o a través de giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza incluyendo las compensaciones realizadas con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.
 

Quizá te interese: Reglamento Ley Fortalecimiento Actividades Turísticas

¿Tienes alguna pregunta?

Agenda una cita con nuestros expertos:
marketing@tcaudit.com.ec
099 727 1684 / (02) 2439 040
¡No olvides seguirnos en nuestras redes sociales!

Tags: