Resumen SIE_FINAN_25-10

Se reforma el Capítulo XIV: Norma para la aplicación de la Disposición Vigésima de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.

  1. OBJETIVO:

Establecer las condiciones, requisitos y procedimiento para aplicar la remisión de intereses, gastos judiciales, multas y recargos en créditos productivos, descrita en la Disposición Transitoria Vigésima de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.

  1. ALCANCE:

La remisión de intereses, gastos judiciales, multas y recargos se aplicará a los créditos productivos que se encuentran vencidos con más de ciento ochenta (180) días al 09 de diciembre de 2024. Los beneficiarios que se acojan a este mecanismo deberán solicitarlo mediante una petición escrita.

  1. CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES, GASTOS JUDICIALES, MULTAS Y RECARGOS:
  2. El beneficiario (deudor, garante, codeudor o fiador hipotecario) que mantenga operaciones vencidas con más de ciento ochenta (180) días al 09 de diciembre de 2024 podrá presentar la solicitud de remisión de intereses, gastos judiciales, multas y recargos mediante petición escrita dirigida a la Subgerencia General de Negocios o a la Gerencia de Coactiva según corresponda.
  3. El beneficiario (deudor, garante, codeudor o fiador hipotecario) deberá realizar el pago de capital dentro del marco de los acuerdos establecidos en el acuerdo de pago a ser suscrito con la Corporación Financiera Nacional B.P.

En todos los casos, será de plena y absoluta discrecionalidad de la Corporación Financiera Nacional B.P., aceptar o negar la propuesta de remisión de intereses, gastos judiciales, multas y recargos.

La entrega de la solicitud de remisión de intereses, gastos judiciales, multas y recargos, no genera derecho alguno para el deudor.

  1. CONDICIONES DE PAGO DEL CAPITAL:

El pago del 100% del saldo capital podrá ser realizado:

  • En un solo pago o;
  • Con la suscripción de un acuerdo de pago de hasta 04 meses plazo considerando los siguientes rangos:

Los pagos del capital podrán efectuarse mediante transferencia o depósito a las cuentas de la CFN B.P. En casos excepcionales, y con el respaldo de un informe de la Gerencia de Sucursal de Guayaquil o Quito, el Gerente General podrá autorizar un plazo especial para el pago del capital.

  1. Recepción y Trámite de Solicitudes
    Una vez recibida la solicitud de remisión, en un plazo de dos días será derivada a la Subgerencia General de Negocios, la cual canalizará el trámite a través de las Gerencias correspondientes. Estas asignarán el caso a un Oficial de Negocios, quien dispondrá de dos días para revisar los requisitos, contactar al beneficiario y brindarle asesoría.

Luego de la asesoría, el beneficiario deberá formalizar su compromiso de pago (al contado o mediante acuerdo) utilizando el formulario oficial (Anexo 1). La Gerencia de Sucursal tendrá dos días para aceptar o rechazar la solicitud.

  1. Causal de Devolución
    Será causal de devolución la falta de suscripción del Acuerdo de Pago dentro de los diez días posteriores a la aceptación de la solicitud.
  2. ACUERDO DE PAGO:

En caso de establecer un acuerdo de pago, este será elaborado por el Oficial de Negocios utilizando los formatos correspondientes para personas naturales o jurídicas (Anexos 2 y 3). La suscripción del acuerdo debe realizarse dentro de los diez (10) días posteriores a la aceptación de la Solicitud de Remisión, por parte del beneficiario y el Gerente de Sucursal.

El acuerdo tendrá vigencia hasta el último día del mes en que se paga la última cuota. Tanto el acuerdo como la solicitud original serán custodiados por el Oficial de Negocios hasta que se cumpla o incumpla el acuerdo, y luego se archivarán en el expediente del cliente.

Para clientes con procesos coactivos, se deberá enviar copia del acuerdo y los documentos relacionados a la Gerencia de Coactiva para su archivo.

La Subgerencia General de Negocios mantendrá un registro de todos los acuerdos suscritos. Además, el Oficial de Negocios realizará el seguimiento de los pagos y notificará cada uno por correo institucional a las áreas correspondientes, incluyendo la Gerencia de Coactiva si aplica.

Finalmente, los pagos realizados conforme al acuerdo serán registrados en una cuenta transitoria por la Gerencia de Operaciones Financieras, hasta que se complete el pago total del capital.

  1. Causal de Incumplimiento del Acuerdo de Pago

El acuerdo de pago se considerará incumplido y terminado si el beneficiario no realiza el pago total dentro del plazo estipulado.

  1. Efectos del Incumplimiento

Si el acuerdo queda sin efecto por incumplimiento, los valores abonados se aplicarán según la normativa vigente.

  • Clientes en estado “no devenga intereses”: La Gerencia asignada notificará a la Gerencia de Operaciones Financieras para aplicar los pagos.
  • Clientes en estado judicial o castigado: El Oficial de Negocios notificará a la Gerencia de Coactiva, que luego informará a la Gerencia de Operaciones Financieras para aplicar los valores correspondientes.
  1. Aplicación de Valores tras el Pago Total

Una vez cancelado el 100% del capital:

  • Para clientes “no devenga intereses” y clientes judiciales o castigados, se notificará a la Gerencia de Operaciones Financieras para aplicar los pagos.
  • La Gerencia de Coactiva debe asegurarse previamente de que no existan gastos judiciales pendientes.
  • Posteriormente, se aplicarán los pagos al capital y se ejecutará la remisión de intereses, gastos judiciales, multas y recargos para cancelar la operación.
  • Finalmente, se notificará la cancelación de la operación al beneficiario.

Si es necesaria la liberación de garantías, se deberá seguir el procedimiento establecido en el Manual correspondiente.

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