
ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2025-043 REFORMAS A LOS SIGUIENTES ARTICULOS DEL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2024-041 (PROCEDIMIENTO DE VISTO BUENO)
Artículo 4.- las partes deben comparecer en el procedimiento de visto bueno, ya sea personalmente o mediante un representante legal con poder notariado. Además, es obligatorio contar con el patrocinio de un abogado defensor debidamente nombrado en el proceso.
Artículo 6.- la solicitud de visto bueno debe incluir los documentos indicados en el artículo 143 del Código Orgánico General de Procesos, según la calidad del solicitante. Además, si la solicitud es presentada por el empleador, debe adjuntar un certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales del IESS.
Artículo 12.-la contestación a la solicitud de visto bueno debe presentarse por escrito, cumpliendo los requisitos formales pertinentes. Debe pronunciarse sobre los hechos, fundamentos jurídicos, pruebas y pretensiones señaladas, además de permitir la presentación de excepciones y pruebas adicionales. También se debe indicar un domicilio, casillero judicial y/o correo electrónico para notificaciones.
Si hay contestación o en caso de rebeldía, el Inspector del Trabajo investigará los fundamentos de la solicitud según el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos. La contestación debe contar con el patrocinio de un abogado.
Articulo 13.- La diligencia de investigación consta de dos fases:
- Primera fase: Incluye el saneamiento del proceso, la exposición de excepciones previas, la fijación de los puntos en debate y un intento de conciliación.
- Segunda fase: Se centra en la presentación de pruebas y alegatos.
Artículo 14.- el derecho de apelación contra la resolución del Inspector del Trabajo o del Director Regional del Trabajo y Servicio Público, dentro de un plazo de tres días desde la notificación.
- El Inspector del Trabajo elevará el expediente al Director Regional, quien resolverá en un mes. Las partes pueden solicitar audiencia en esta instancia.
- Si la apelación es contra la resolución del Director Regional, este la remitirá a la Subsecretaría de Trabajo.
- Las resoluciones emitidas en estas instancias no impiden acudir ante el Juez de Trabajo, ya que solo tienen valor de informe.
- Una vez resuelta la apelación, el expediente regresa al Inspector del Trabajo para ejecutar lo decidido.
Disposición General Quinta.- establece que tanto empleadores como trabajadores sujetos al Código del Trabajo deben cumplir con las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial y la normativa laboral vigente en lo referente a la solicitud de vistos buenos.
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