
Análisis: Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000005, emitida por el Servicio de Rentas Internas:
El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la importante Resolución No. NAC-DGERCGC25-0000005, estableciendo una ampliación excepcional en los plazos para la presentación de la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de las retenciones en la fuente correspondientes al período fiscal de enero de 2025. Esta medida beneficia a contribuyentes domiciliados en 8 provincias específicas. En TC Audit, analizamos los puntos clave de esta resolución para que estés al día con tus obligaciones tributarias.
¿Quiénes se Benefician y Cuáles son los Nuevos Plazos?
La resolución diferencia los plazos según el tipo de contribuyente, siempre y cuando su domicilio principal se encuentre en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay.
1. Personas Naturales y Sociedades en General:
Los sujetos pasivos (personas naturales y sociedades no catalogadas como especiales) con domicilio en las provincias mencionadas podrán presentar sus declaraciones de IVA y retenciones de enero 2025 hasta el mes de abril de 2025, siguiendo este calendario basado en el noveno dígito del RUC:
9no Dígito | Día Abril 2025 |
1 | 11 |
2 | 13 |
3 | 15 |
4 | 17 |
5 | 19 |
6 | 21 |
7 | 23 |
8 | 25 |
9 | 27 |
0 | 29 |
¡Importante Beneficio! La presentación dentro de estas nuevas fechas no generará multas, recargos ni intereses.
Recordatorio: Si la fecha de vencimiento específica coincide con un día de descanso obligatorio o feriado, el plazo se traslada automáticamente al siguiente día hábil.
2. Instituciones del Estado, Empresas Públicas y Contribuyentes Especiales:
Para estos contribuyentes, también domiciliados en las 8 provincias beneficiadas, se establecen plazos específicos en abril de 2025 para las declaraciones de enero 2025:
Clase de contribuyente | Día Abril 2025 |
Contribuyente Especial | 11 |
Instituciones y Empresas Públicas | 21 |
Igualmente, la presentación en estas fechas no dará lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses.
La regla del traslado al siguiente día hábil en caso de feriado o descanso obligatorio también aplica aquí.
Consideraciones Clave (Disposiciones Generales):
La resolución también aclara puntos importantes:
No Hay Devoluciones: Si algún contribuyente ya realizó pagos por multas o intereses correspondientes a estas declaraciones antes de conocer la resolución, dichos montos no serán objeto de devolución, ya que se consideran pagos realizados conforme a la normativa vigente en su momento.
Aplicación General en el SRI: Todas las dependencias del SRI a nivel nacional deberán acatar esta resolución para sus procesos internos de recaudación, determinación y control tributario.
Medida Excepcional: Se reitera que esta ampliación es una medida puntual y aplica únicamente para las declaraciones de IVA y retenciones del período enero 2025.
Conclusión:
Esta ampliación de plazos representa un respiro importante para los contribuyentes de las provincias afectadas, permitiéndoles organizar y cumplir con sus obligaciones tributarias de enero 2025 sin la presión de penalidades. Es fundamental identificar correctamente la nueva fecha de vencimiento según el tipo de contribuyente y el noveno dígito del RUC.
¿Necesitas ayuda para confirmar tu fecha límite o tienes dudas sobre cómo aplicar esta resolución? En TC Audit contamos con expertos tributarios listos para asesorarte y asegurar tu correcto cumplimiento.
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