Mediante el Decreto Ejecutivo 333 se emitió el Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de Actividades Turísticas y el Fomento del Empleo.

Reformas al Reglamento de Régimen Tributario Interno

Personas naturales o sociedades que organicen, promuevan o administren un espectáculo público ocasional que cuente con la participación de extranjeros no residentes en el país, deberán realizar la retención en la fuente de la tarifa general de impuesto a la renta prevista para sociedades.

Se establece una retención en la fuente del 15% del Impuesto a la Renta para los pagos por espectáculos públicos ocasionales (que cuente con la participación de extranjeros no residentes en el país), cuando el organizador del espectáculo público ocasional sea un prestador de servicios turísticos debidamente registrado en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo.

Si el receptor de los ingresos es una persona residente o entidad constituida en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o bajo regímenes fiscales preferentes, se aplicará la tarifa general prevista para sociedades.

Los pagos a extranjeros no residentes deben estar especificados en el contrato correspondiente y respaldados por comprobantes de venta.

La certificación requerida según la LRTI debe tramitarse con al menos 10 días hábiles de anticipación al primer evento.

Base imponible: será la totalidad del ingreso que perciban las personas naturales residentes en el exterior y las sociedades extranjeras que no tengan un establecimiento permanente en el Ecuador.

Nuevas inversiones para el Sector del Turismo

LRTI: Nuevas inversiones productivas que se realicen en proyectos enfocados en turismo, tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta por 7 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Los proyectos de inversión deberán ser de al menos USD 100.000,00; y, al menos, el 10% de los mismos deberán destinarse al turismo rural.

RALRTI:

  • Tendrán derecho al incentivo las personas naturales o sociedades que cuenten con Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento conferidos por el Ministerio de Turismo y los GADS.
  • Las nuevas inversiones deberán generar fuentes de empleo en los términos establecidos en la normativa vigente.
  • La inversión en la modalidad de turismo rural, se entenderá como tal a todas las actividades turísticas dispuestas en la Ley, que se desarrollen en las parroquias rurales a nivel nacional. El desarrollo de estos proyectos y la exoneración del impuesto será independiente de cualquier otro proyecto que se realice en las demás parroquias del país.
  • Turismo rural: al menos el 10% de los proyectos de inversión corresponderán al porcentaje del total de proyectos presentados ante la Autoridad Nacional de Turismo para la calificación y el registro de inversión turística
  • La exoneración por 7 años se contará desde el primer año en el que se genere impuesto a la renta de los ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. El incentivo terminará también si el beneficio de exoneración al impuesto a la renta acumulado ha alcanzado el monto total de la inversión.
  • Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades deberán diferenciar en su contabilidad los valores de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, utilidades y participación laboral atribuibles a la nueva inversión productiva, de acuerdo a las normas contables aplicables. (personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán llevar un auxiliar que permita diferenciar estos valores).
  • La exoneración no será aplicable sobre ingresos no operacionales o que no correspondan a las actividades de turismo.
  • Las nuevas inversiones respecto de los establecimientos turísticos existentes pueden realizarse en la ampliación, adecuación, remodelación, renovación de infraestructura, equipos y bienes o servicios de los establecimientos turísticos.

TRATAMIENTO FISCAL DE COMPAÑÍAS FORÁNEAS CONTROLADAS (CFC)

Se establecen nuevos requisitos y procedimientos para las personas naturales residentes fiscales en Ecuador que sean beneficiarios finales de compañías residentes en el exterior, incluyendo la forma de calcular la tasa impositiva efectiva de impuesto a la renta.

  • La tasa impositiva efectiva de impuesto a la renta de la compañía del exterior, se calcula dividiendo el impuesto a la renta causado para los ingresos gravados totales, según la declaración de impuestos del ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • El impuesto a la renta causado se obtiene multiplicando la base imponible por la tarifa de impuesto aplicada
  • El porcentaje de participación efectiva en una CFC se determina por el promedio anual de las participaciones registradas al final de cada mes en los que tenga una participación durante el ejercicio fiscal aplicable.
  • SRI publicará el formato de estado de cuenta con el detalle de la información de las CFC, que debe llevar el beneficiario final residente del Ecuador por cada una de las CFC en las que participe, el mismo deberá encontrarse actualizado a la fecha de declaración del contribuyente y disponible en caso de requerimiento de esta entidad.

Pérdidas de la CFC (Artículo 51.5):

  • Las pérdidas obtenidas por una CFC en un ejercicio fiscal pueden disminuirse de la base imponible positiva declarada por la misma hasta 5 ejercicios fiscales siguientes.
  • La amortización no debe exceder el 25% de la base imponible del respectivo ejercicio.
  • El saldo no amortizado dentro de este plazo no puede deducirse en ejercicios posteriores.

IVA en Servicios Financieros

Los servicios prestados de forma habitual por entidades financieras, incluyendo comisiones subyacentes y otros servicios autorizados, estarán sujetos al IVA, (según la tarifa vigente).

Crédito tributario del IVA

Se mantiene que para ejercer el derecho al crédito tributario por el IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes, materias primas, insumos o servicios, establecidos en la LRTI, serán válidos exclusivamente los documentos aduaneros de importación y demás comprobantes de venta recibidos en las operaciones de importación con su respectivo comprobante de pago del impuesto y comprobantes de venta autorizados según el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en los cuales conste por separado el valor del Impuesto al Valor Agregado pagado.

Terminación de Actividades y Crédito Tributario del IVA

En caso de terminación de actividades de una sociedad o persona natural, el saldo pendiente del crédito tributario se incluirá en los costos.

  • Impacto: Asegura que los créditos tributarios sean debidamente contabilizados al gasto al finalizar las actividades.

Devolución del Crédito Tributario Originado por Retenciones

  • Permite a los sujetos pasivos solicitar la devolución del crédito tributario por retenciones que le realizaron de IVA hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago.
  • La solicitud de devolución se presentará por períodos mensuales, en orden cronológico y consecutivo.

Impacto: Facilita el proceso de devolución del IVA, mejorando la liquidez de los contribuyentes.

Devolución del IVA por Adquisición de Chasis y Carrocerías

Se establece la devolución del IVA por la adquisición de chasis y carrocerías para buses de transporte público y tricimotos.

  • Deben estar inscritos previamente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el régimen correspondiente.
  • La devolución se aplica al IVA pagado en la adquisición local de chasis y carrocerías para buses y adquisición local de tricimotos usados exclusivamente en los buses que prestan el servicio urbano de transporte terrestre público de pasajeros, Y tricimotos, a ser empleados para el ejercicio exclusivo de su giro de negocio
  • El crédito tributario no debe haber sido compensado ni reembolsado de ninguna forma.

Procedimiento para Solicitar la Devolución:

  • Presentar la declaración conforme al artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno, incluyendo los anexos requeridos.
  • La solicitud de devolución debe acompañarse de los documentos e información necesarios para verificar el derecho a la devolución, conforme a la ley y a los requisitos definidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

 Condiciones para el Activo:

  • El activo (buses o tricimotos) por el cual se solicita la devolución del IVA debe permanecer prestando el servicio de transporte por al menos cinco años.
  • Si el activo no cumple con este plazo, la administración tributaria reliquidará los valores devueltos en función del tiempo transcurrido.

 Proceso de Reintegro:

  • El valor a devolver se realizará mediante la emisión de una nota de crédito, cheque u otro medio de pago.
  • El reintegro se efectuará sin intereses en un plazo no mayor a 30 días desde la presentación de la solicitud.

Devolución de IVA a Personas con Discapacidad

Se define los requisitos para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la devolución del IVA.

Para ejercer el derecho a la devolución del impuesto al valor agregado, en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal realizados en establecimientos autorizados por la administración tributaria,

Deberán ser calificadas por la autoridad sanitaria nacional a través del Sistema Nacional de Salud y los sustitutos ser certificados por la autoridad nacional de inclusión económica y social o del trabajo según corresponda.

Impacto: Promueve la inclusión económica y social de las personas con discapacidad, asegurando que puedan acceder a beneficios fiscales.

Devolución de IVA a Adultos Mayores

Se establece el derecho a la devolución del IVA a personas adultas mayores por la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal realizados en establecimientos autorizados por la administración tributaria.

Formas de solicitar la devolución:

  1. Mediante acto administrativo que será emitido en un término no mayor a sesenta (60) días o
  2. Mediante el mecanismo automático establecido por el SRI.

Certificación y Declaración de IVA para Establecimientos Autorizados

  • Cambio Introducido: El SRI emitirá un acto normativo para calificar establecimientos autorizados, seleccionando a quienes al día en la presentación y pago de sus declaraciones del IVA en los últimos 12 meses.
  • Contribuyentes RIMPE seleccionados como un establecimiento autorizado deberán presentar declaraciones mensuales de IVA a partir del primer día del mes siguiente de su calificación.
  • SRI publicará en su portal web oficial el listado de establecimientos autorizados.
  • No se admitirán trámites de solicitud de calificación por parte de los sujetos pasivos. La calificación será realizada exclusivamente por el SRI según los criterios y procedimientos establecidos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Amortización de Pérdidas Tributarias

  • Se deberá considerar a los contribuyentes que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se va a amortizar las pérdidas, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo; y, cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento.
  • Deben constar en el registro y contar con la licencia por todos los ejercicios fiscales en los que se realice la amortización de pérdidas tributarias.
  • Si se concluye el período de cinco (5) años y se cierra la actividad, el saldo de la pérdida acumulada no amortizada será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en que se produzca ese evento.

Costos y gastos destinados para la adquisición local de sistemas de seguridad y vigilancia electrónica

  • Para la aplicación de la deducción adicional, se deberá considerar los costos y gastos destinados para la adquisición local de sistemas de seguridad y vigilancia electrónica, efectuadas durante el ejercicio fiscal 2024.
  • Para la contratación de servicios de personal de seguridad, podrá considerarse a nuevos contratos o preexistentes en cuya ejecución se encuentre comprendido el periodo 2024.
  • Si no es posible identificar inequívocamente la porción correspondiente al periodo fiscal 2024 se aplicará una proporción que refleje adecuadamente su distribución temporal.

 Listado de establecimientos autorizados por el SRI para devolución del IVA

  • Realizadas las implementaciones tecnológicas para la devolución del IVA a personas adultas mayores, con discapacidad o a sus sustitutos, el SRI publicará en su portal web el listado de establecimientos autorizados.
  • Hasta dicha publicación, se continuará aplicando el proceso de devolución con base en la normativa vigente antes de esta disposición.

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