En cumplimiento de la Ley Orgánica y el Reglamento para el Fortalecimiento de la Economía Violeta; los empleadores que cuenten con cincuenta o más trabajadores, deberán realizar un plan de igualdad y registrarlo ante el Ministerio de Trabajo hasta el 31 de julio de 2024.  Quienes cuenten con menos trabajadores podrán hacerlo de manera opcional.

Previo a elaborar un plan de igualdad, las instituciones públicas, empresas públicas y privadas deberán realizar un diagnóstico interno de su situación. Posteriormente, los planes de igualdad incluirán (y también se entienden como) un conjunto de medidas, estrategias y prácticas para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el espacio de trabajo y eliminar la discriminación. 

Los planes de igualdad tendrán una videncia de cuatro años.

El plan de igualdad se deberá actualizar (sin importar si sigue vigente) obligatoriamente cuando:

  1. Cambio de razón social, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación voluntaria anticipada de la empresa que implique un crecimiento o decrecimiento de los trabajadores.
  2. Aumento o disminución de trabajadores al mínimo exigido.
  3. Existan resoluciones de sanción por denuncias resoluciones favorables en vistos buenos o demandas judiciales por acoso laboral, acoso sexual laboral, discriminación o violencia contra la mujer presentado por un trabajador de la empresa o institución en contra de otro trabajador o servidor o en contra del empleador.

Los empleadores que cumplan con los requerimientos podrán solicitar el “Sello Violeta” un Distintivo de certificación de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo. 

El incumplimiento del registro de los “Planes de Igualdad” hasta el 31 de julio será causal de sanción de 200 dólares, impuesto por el Director Regional del Trabajo y Servicio Público de la respectiva jurisdicción.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros controlará que, hasta el 31 de diciembre de 2024, toda sociedad bajo su supervisión y control que prevea en sus estatutos un Directorio, cumpla con la disposición de la conformación de sus miembros con integrantes de género femenino establecida en la Ley de Compañías. En caso de incumplimiento deberá imponer la sanción respectiva.

Base Legal: Ley Orgánica y Reglamento para el Fortalecimiento de la Economía Violeta, ACUERDO No. MDT-2024-013

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