Mediante la NAC-DGERCGC24-00000015 se expidieron las Normas para llevar contabilidad y conservación de los registros contables.

Las sociedades no sujetas a un organismo de control o que, de estarlo, este no hubiese dictado normas sobre la obligación de llevar contabilidad: Están obligadas a llevar registros contables por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares.

Los sujetos pasivos aplicarán al menos las NIIF para las PYMES.

Deberán conservar tales registros durante un plazo de siete años.

Las últimas personas que actuaron como responsables de entidades que se disuelvan, cancelen o redomicilien, estarán obligados a conservar la contabilidad y los soportes documentales de las sociedades durante 7 años.

Los fiduciarios que sean residentes fiscales en el Ecuador y que administren fideicomisos extranjeros o arreglos legales similares, deberán conservar la contabilidad y los soportes documentales de estos, durante al menos 7 años, incluso cuando hayan dejado de ejercer esa calidad.

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