
Mediante el decreto ejecutivo 211, publicado en el Segundo Suplemento No. 529, el 1 de abril de 2024, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.
De la Contribución Temporal de Seguridad
Si la declaración y pago de la Contribución Temporal de Seguridad vence en un día inhábil, se trasladará hasta el primer día hábil siguiente.
En el caso de realizar las declaraciones por CTS después del plazo establecido, se deberán pagar los intereses correspondientes según el Código Tributario y la multa prevista en la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica
Código tributario | Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica |
La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo. | Art. 9.- Multa. – Los sujetos pasivos que, dentro de los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, no cumplan con las obligaciones tributarias de declaración y pago, serán sancionadas sin resolución administrativa con una multa equivalente al 3% de la obligación generada, por cada mes o fracción de mes de retraso. |
Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Tarifa 5% del IVA para materiales de construcción:
Será aplicable en las transferencias locales de aquellos bienes considerados materiales de construcción, según el listado publicado en RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC24-00000013.
Categoría | Subcategoría |
Acero de Refuerzo en Barras | Varilla Laminada Corrugada AS42 de 8 mm, 10 mm y 12 mm de diámetro. |
Áridos | Arcilla |
Arena | |
Cal | |
Caliza | |
Pétreos | |
Concreto | Hormigón Premezclado |
Conglomerantes | Cemento y sus derivados |
Residuo Cementero | |
Materiales Metálicos Reciclables | Chatarra ferrosa |
Morteros | Morteros |
Precursor de Cemento | Clinker |
Puzolana | |
Yeso | |
Prefabricados de Hormigón y Arcilla | Adoquín |
Bloques | |
Ladrillos | |
Productos de Hormigón Prefabricado |
Reformas al Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas
Comprobantes de Retención:
Deberán ser emitidos solo bajo el esquema de facturación electrónica, cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y demás normativa legal vigente.
Cuando se utilicen las tarjetas de crédito, el comprobante de retención será el estado de cuenta.
Exoneración del ISD por pagos al exterior por financiamiento externo:
No se aplicará esta exención cuando el crédito sea contratado con un plazo igual o superior a 180 días calendario y el beneficiario del crédito efectúe uno o varios abonos extraordinarios al crédito dentro de los primeros 90 días de la vigencia del mismo, por un monto total igual o superior al 50% del saldo del capital del crédito que se encuentre vigente al momento del abono.
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