Mediante el Decreto Ejecutivo No. 203 se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de las Juventudes. Este decreto es aplicable y de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas que se encuentren o actúen en el territorio nacional, en el marco del goce y ejercicio efectivo de los derechos de las juventudes, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones conforme lo establece el artículo 1 de la Ley Orgánica de las Juventudes.

Se entenderá por jóvenes sin experiencia laboral previa, a las personas 18 a 29 años, bachilleres o egresados de programas de educación técnica, tecnológica y pregrado, sin experiencia profesional que presenten el certificado del IESS, donde conste que no tiene aportes patronales; y/o, aquellos jóvenes que acrediten sus prácticas, pasantías y servicio a la comunidad como experiencia laboral.

Inclusión Laboral

El empleador público o privado que cuente con un número mínimo de 50 trabajadores está obligado a contratar, al menos, el 10% de jóvenes. El porcentaje de inclusión laboral podrá ser distribuido equitativamente a nivel nacional acorde a los beneficios ya establecidos en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. El porcentaje de la contratación obligatoria lo realizarán de manera progresiva, sin perjuicio del porcentaje de personas con discapacidad prevista en la Ley Orgánica de Discapacidades.

Prácticas Laborables

El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo caso, sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.

El porcentaje de inclusión laboral para el sector privado se calculará y aplicará con base al total de trabajadores, exceptuando aquellos cuyos contratos no sean de naturaleza estable o permanente conforme a la legislación vigente en materia laboral. En el sector público, este cálculo se aplicará con base al número de los servidores y obreros que tengan nombramiento o contrato de carácter permanente y estable, de acuerdo con la norma que para el efecto emitirá la Autoridad Nacional de Trabajo.

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