Mediante la NAC-DGERCGC24-00000016 se reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000070, que establece las normas para regular el procedimiento para la devolución del crédito tributario generado por las retenciones en la fuente del impuesto al valor agregado (IVA).
Periodo para presentar el reclamo
Para poder solicitar la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente de IVA se lo deberá realizar por períodos mensuales en orden cronológico y consecutivo.
Requisitos para realizar la solicitud
La solicitud deberá contener la explicación de la presunción de que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado dentro de los seis meses siguientes.
- La solicitud deberá ser firmada por el solicitante o su apoderado o, en el caso de personas jurídicas, por el respectivo representante legal y además deberá presentar la siguiente información adicional:
- Cédula de ciudadanía y papeleta de votación
- Copia del nombramiento del representante legal (sociedades)
Medios probatorios requeridos:
- Listado digital de los comprobantes de retención que sustenten las retenciones en la fuente de IVA (hoja de cálculo, formato SRI)
- Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado IVA de forma mensual (incluye Rimpe)
- Sujetos pasivos obligados a llevar Contabilidad: adicional presentar el libro mayor de la cuenta de retenciones en la fuente de IVA y los libros mayores de las cuentas de crédito tributario en los cuales se refleje el valor solicitado
Nota: La información deberá ser presentada de acuerdo a las especificaciones de información en medios magnéticos al Servicio de Rentas Internas.
Se elimina
Art. 7.- Notificación.- La notificación de los actos administrativos que atiendan las solicitudes para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente del IVA, se efectuará a través del buzón electrónico registrado por el sujeto pasivo en el Acuerdo para uso de Medios Electrónicos para acceder a los “Servicios en Línea” o en el lugar por él señalado en su respectiva solicitud.
Disposiciones generales
Segunda.- De manera general, los documentos requeridos en la presente Resolución deberán presentarse adjuntos a la solicitud de devolución, en medio digital; por excepción, deberán entregarse en documentos físicos, únicamente cuando la Administración Tributaria así lo requiera.
Tercera.- El Servicio de Rentas Internas podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación de la solicitud para la devolución, mediante requerimiento de información, la documentación adicional que le permita verificar el derecho del solicitante, la legitimación de su representante legal y/o la exactitud de los documentos ingresados.
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