Mediante la NAC-DGERCGC24-00000017, se expidieron las Normas para el otorgamiento de facilidades de pago a los contribuyentes inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

Beneficiarios

  • Contribuyentes que, a la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo en el Registro Oficial, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

Obligaciones objeto de facilidades de pago

  • Los tributos administrados y/o recaudados por el SRI.
  • Impuestos percibidos y/o retenidos, contribuciones y multas (año 2023 o anteriores)

Notas:

  • Estas facilidades de pago son independientes y distintas a las previstas en el Código Tributario, y se podrá acceder por una sola vez.
  • Se puede realizar el pago en cuotas mensuales hasta 24 meses.

¿Cómo acceder a este beneficio?

  1. Presentar la solicitud a través del SRI
  2. Suscribir el Acuerdo de Uso de Medios Electrónicos y tener el convenio de débito bancario para el pago de las cuotas mensuales.

Para tomar en cuenta:

  • Una vez otorgadas las facilidades de pago, se suspenderán los procesos de ejecución coactiva y los plazos de prescripción de la acción de cobro.
  • En caso de efectuarse pagos anticipados por la totalidad del saldo de las obligaciones, se darán por terminadas las facilidades y la obligación quedará extinta.
  • Si se incumple las cuotas mensuales en las fechas establecidas, se terminará la concesión de facilidades de pago, sin opción a ampliación de plazo (y se podrá iniciar o continuar el procedimiento de ejecución coactiva).

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