Mediante la RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC24-00000018 se modificó el plazo de atención procedimiento para la devolución de los valores por concepto de retención del impuesto a la renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes, mediante la reforma a la NAC-DGERCGC19-00000026.

Art. 7.- Plazo de atención.- La atención a la solicitud se realizará en ciento veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Tributario”.

Código Tributario
Art. 132.”. .- Plazo para resolver.- Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa. Se exceptúan de esta norma los siguientes casos:
1. Los previstos en el artículo 127, en los que el plazo correrá desde el día hábil siguiente al de la recepción de los datos o informes solicitados por el reclamante, o del que se decida prescindir de ellos;
2. Los que se mencionan en los artículos 129 y 131 en que se contará desde el día hábil siguiente al vencimiento de los plazos allí determinados; y,
3.- Las reclamaciones aduaneras, en las que la resolución se expedirá en 30 días hábiles por el Gerente Distrital de Aduana respectivo.

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