Se publica la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la crisis social y económica el 12 de marzo de 2024 en el Suplemento al Registro Oficial No. 516.
La propuesta legal contempla varios cambios en cuanto a la recaudación, con el fin de enfrentar el conflicto armado interno y la grave situación que atraviesa el Ecuador.
1. Contribución Temporal de Seguridad (CTS)
Las sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, residentes fiscales en Ecuador, deberán contribuir hasta el 31 de marzo de 2024 y 2025 con el 3.25% de la utilidad gravada del ejercicio 2022. La contribución será la misma en ambos periodos y no estará sujeta a facilidades de pago.
Se excluyen a las micro, pequeñas empresas, Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Contribución Temporal sobre utilidades de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito
Los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito, residentes fiscales ecuatorianos; así como las sucursales de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito domiciliadas en Ecuador, deberán contribuir del 5% al 25% sobre la utilidad gravada del año 2023, según sea el caso:
Grupo | Utilidad Gravada | Tarifa |
Grupo 1 | Inferiores a USD 5’000.000,00 | 5% |
Grupo 2 | Superiores a USD 5’000.000,00 hasta 10’000.000,00 | 10% |
Grupo 3 | Superiores a 10’000.000,00 hasta 50’000.000,00 | 15% |
Grupo 4 | Superiores a 50’000.000,00 hasta 100’000.000,00 | 20% |
Grupo 5 | Superiores a 100’000.000,00 | 25% |
Impuesto al Valor Agregado
Se define el Impuesto al Valor Agregado en 13% (hasta el momento), pero previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas podrá ser hasta del 15%. La tarifa aplica desde el 1 de abril de 2024.
Impuesto a la Salida de Divisas
Se define el Impuesto a la Salida de Divisas en 5%. La tarifa entrará en vigor desde el 1 de abril de 2024.
Materiales de Construcción
Se define la tarifa del Impuesto al Valor Agregado en 5% en las transferencias locales de materiales de construcción.
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