
Mediante la RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC24-00000009, se establecieron las normas para la declaración y pago de la Contribución Temporal de Seguridad (CTS), así como la de Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC); y se renombra el Formulario 124 como Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024-2025) y Contribución Única y Temporal (2021-2022-2023).
¿Quiénes están obligados?
Están obligados a declarar (CTS):
- Persona jurídica
- Sociedad de hecho
- Fideicomiso mercantil
- Patrimonios independientes o autónomos, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado.
Las empresas mixtas que tienen capital público y privado deben calcular la CTS sobre la utilidad gravada el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022.
¿Cómo se calcula el Impuesto?
Los sujetos obligados deberán calcular la tarifa del 3,25% de la contribución en cada ejercicio impositivo (2024, 2025), sobre el valor reportado como utilidad gravada para el cálculo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022.
Esto es, un valor no menor al monto declarado en el casillero 836 – Utilidad gravable del formulario 101 – (Formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2022, o al valor determinado como utilidad gravada del respectivo ejercicio por el sujeto activo).
La declaración y pago de la CTS se debe realizar mediante el “FORMULARIO 124 (Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024 – 2025) y Contribución Única y Temporal (2021 – 2022 – 2023))”
Plazo
Se deberá pagar hasta el 31 de marzo de 2024 y 2025, incluidos los contribuyentes de la provincia de Galápagos.
Contribución temporal sobre utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC)
Están obligados a declarar y pagar la CTBC:
- Los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito, residentes fiscales en el Ecuador.
- Las sucursales de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito extranjeros domiciliados en el Ecuador que obtuvieron utilidad gravada durante el del ejercicio fiscal 2023.
Se debe reportar un valor no menor al monto declarado en el casillero 836 – Utilidad gravable del formulario 101 – Formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades
La Declaración y pago de la CTBC se efectuará mediante el Formulario 124 Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024 – 2025) y Contribución Única y Temporal (2021 – 2022 – 2023)
Plazo
Se deberá declarar y pagar hasta el 31 de mayo del 2024, inclusive para los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos.
Quizá te interese: Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno
¿Tienes alguna pregunta?
Agenda una cita con nuestros expertos:
marketing@tcaudit.com.ec
099 727 1684 / (02) 2439 040
¡No olvides seguirnos en nuestras redes sociales!