Mediante la RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC24-00000009, se establecieron las normas para la declaración y pago de la Contribución Temporal de Seguridad (CTS), así como la de Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC); y se renombra el Formulario 124 como Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024-2025) y Contribución Única y Temporal (2021-2022-2023).

¿Quiénes están obligados?

Están obligados a declarar (CTS):

  • Persona jurídica
  • Sociedad de hecho
  • Fideicomiso mercantil
  • Patrimonios independientes o autónomos, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado.

Las empresas mixtas que tienen capital público y privado deben calcular la CTS sobre la utilidad gravada el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022.

¿Cómo se calcula el Impuesto?

Los sujetos obligados deberán calcular la tarifa del 3,25% de la contribución en cada ejercicio impositivo (2024, 2025), sobre el valor reportado como utilidad gravada para el cálculo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022.
Esto es, un valor no menor al monto declarado en el casillero 836 – Utilidad gravable del formulario 101 – (Formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2022, o al valor determinado como utilidad gravada del respectivo ejercicio por el sujeto activo).

La declaración y pago de la CTS se debe realizar mediante el “FORMULARIO 124 (Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024 – 2025) y Contribución Única y Temporal (2021 – 2022 – 2023))”

Plazo

Se deberá pagar hasta el 31 de marzo de 2024 y 2025, incluidos los contribuyentes de la provincia de Galápagos.

Contribución temporal sobre utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC)

Están obligados a declarar y pagar la CTBC:

  • Los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito, residentes fiscales en el Ecuador.
  • Las sucursales de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito extranjeros domiciliados en el Ecuador que obtuvieron utilidad gravada durante el del ejercicio fiscal 2023.

Se debe reportar un valor no menor al monto declarado en el casillero 836 – Utilidad gravable del formulario 101 – Formulario de Impuesto a la Renta para Sociedades

La Declaración y pago de la CTBC se efectuará mediante el Formulario 124 Formulario de Declaración y Pago para Contribuciones Temporales por el Conflicto Armado Interno (2024 – 2025) y Contribución Única y Temporal (2021 – 2022 – 2023)

Plazo

Se deberá declarar y pagar hasta el 31 de mayo del 2024, inclusive para los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos.

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