Ley Orgánica para la mejora recaudatoria a través del lavado de activos
Generalidades
- Aplicación: Ley obligatoria en el sector público y privado
- Sujetos: Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, residentes y/o realicen actividades económicas en Ecuador.
Control de lavado de activos en el ámbito vehicular
Objeto del impuesto.- A la transferencia de vehículos motorizados usados, destinados al transporte terrestre. Se elimina el impuesto FONDVIAL para la provincia de Loja.
Vehículos no sujetos al impuesto.- La transferencia de vehículos nuevos.
Hecho generador.- Transferencia de propiedad de un vehículo motorizado usado a título de compraventa (contrato de compraventa ante un notario o juez con reconocimiento de firmas).
Sujeto Activo.- El Estado administrado por el SRI.
Sujeto pasivo.- personas naturales y jurídicas que adquieran la propiedad de vehículos usados. Los adquirentes sucesivos de los vehículos constituyen responsables solidarios de la obligación tributaria, sin perjuicio de su derecho de repetición contra el obligado en primer lugar.
Base imponible.- Precio de venta del vehículo usado (valor no inferior al avalúo del SRI)
Determinación del impuesto.- a cargo del SRI basado en el registro tributario vehicular
Tarifa.- Sobre la base imponible se aplicará tarifa progresiva no mayor al 5% (aún no emitida en reglamento)
Pago.- Dentro de 30 días posteriores al reconocimiento de firmas. (el pago del impuesto es requisito para la matrícula vehicular)
Intereses por mora.- previstos en el código tributario (fechas aún no determinadas en reglamento)
Reformas institucionales
Inclusión de sujetos obligados.-
- Empresas dedicadas a actividades financieras tecnológicas (incluso si no se encuentran identificadas en la norma que las regula)
- Dentro de las entidades del Sistema de Seguro Privado, también se incluirán:
- Empresas de seguros que suscriben o colocan seguros de vida o seguros de ahorro, con o sin desgravamen;
- Empresas de seguros que realicen operaciones en los ramos previstos en el ordenamiento jurídico y se encuentren autorizados.
Los sujetos obligados financieros deberán remitir a la UAFE información a tiempo real de su base de datos, de acuerdo a los requerimientos específicos (en 90 Días de plazo máximo).
Reporte de operaciones sospechosas.- Si los sujetos obligados sospechan o tienen motivos razonables que los fondos de una operación son producto de una actividad ilícita, o relacionadas con el lavado de activos, deberán enviar a la UAFE el reporte de operación sospechosa, transacciones realizadas o intentadas, con independencia del monto de las mismas.
Inclusión de entidades de control.- Entidades obligadas a implementar medidas de prevención, control y supervisión del cumplimiento contra el lavado de activos:
- Agentes de aduana
- Fundaciones, sociedades y/u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que reciban recursos nacionales o extranjeros
Disposiciones reformatorias
Quinta.- Refórmese la Ley de Compañías
“Artículo 143.- Para el control de lavado de activos en el ámbito deportivo, existirá la figura de compañía anónima como una persona jurídica cuyo capital, dividido en acciones negociables, que está formada por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. La compañía anónima se podrá constituir a través de contrato o mediante acto unilateral.
Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas. Se incluye a la Sociedad Anónima Deportiva, que además de sujetarse a esta Ley, se sujetará a lo dispuesto por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
Salvo que, en sede judicial, o arbitral, se hubiere desestimado la personalidad jurídica de la sociedad anónima, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias, o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía.”.
Disposiciones derogatorias
1.- Deróguese la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja – FONDVIAL (Registro Oficial 335 de 9 de junio de 1998).
2.- Deróguese el artículo 5, primer inciso del artículo 20, los artículos 22, 31 y 57, la Disposición General Cuarta, y la Disposición Reformatoria Tercera de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos.
3.- Deróguese todo lo dispuesto en normas de inferior jerarquía que se contrapongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Quizá te interese: Ley Orgánica de Alivio Financiero
Agenda una cita con nuestros expertos:
marketing@tcaudit.com.ec
099 727 1684 / (02) 2439 040
¡No olvides seguirnos en nuestras redes sociales!