Artículo Único.- En la Resolución NAC-DGERCGC23-00000030, mediante la cual se establecen las normas aplicables al procedimiento de registro de la exoneración del Impuesto Anual Sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados IPVM, sustitúyase el literal e) del numeral 2 del artículo 5 por el siguiente:
“e) Contar con la autorización vigente para la emisión de comprobantes de venta en la modalidad física o electrónica, de acuerdo con la normativa tributaria correspondiente. Y en caso de contar con autorización para la emisión de comprobantes electrónicos, haber emitido comprobantes bajo esta modalidad en el ejercicio fiscal o en el inmediato anterior a aquel respecto del cual busca beneficiarse de esta reducción. La Administración verificará el requisito de emisión a partir del siguiente periodo fiscal a aquel en que se obtuvo la autorización.”
Disposición Transitoria Única.- Los registros de reducciones del impuesto realizados desde el 01 de septiembre de 2024 hasta la entrada en vigencia de esta Resolución, se entenderán convalidados siempre que se cumpla lo señalado en este acto normativo.
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