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Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador

Generalidades

  1. Objeto: Generar alivios financieros por crisis energética mediante incentivos financieros.
  2. Aplicación: Sector público y privado.

Medidas de Alivio Financiero – Seguro de Desempleo

En noviembre, diciembre 2024; enero y febrero 2025, los afiliados del IESS en relación de dependencia, en desempleo, podrán acceder de inmediato al seguro de desempleo.

Requisitos:

  1. 24 aportaciones acumuladas no simultáneas en relación de dependencia (6 continuas anteriores).
  2. Encontrarse en desempleo no menos de 10 días.
  3. Solicitud para el pago (a partir del día 10 de desempleo y máximo 90 días posteriores).
  4. No ser jubilado.
  5. Verificar el aviso de salida del empleador en el IESS.

Estabilidad Laboral

  • Empleadores (personas naturales o jurídicas) que no hayan desvinculado de su nómina a sus trabajadores en octubre, noviembre y diciembre y que los mantengan en las mismas o mejores condiciones de su vinculación laboral inicial:

    Gozarán de un crédito tributario para el ejercicio fiscal 2024; que solamente podrá compensarse con el I. R. de dicho periodo, equivalente al porcentaje del valor del aporte patronal a la seguridad social, respecto de las
    remuneraciones de dicho trimestre:

Tipo de institución

Beneficio

1. Grandes Empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022

5%

2. Grandes Empresas con ingresos brutos similares

10%

3. Grandes Empresas con ingresos brutos inferiores

15%

4. Medianas Empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022

20%

5. Medianas Empresas con ingresos brutos similares

25%

6. Medianas Empresas con ingresos brutos inferiores

30%

7. Pequeñas y microempresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022

35%

8. Pequeñas y microempresas con ingresos brutos similares

40%

9. Pequeñas y microempresas con ingresos brutos inferiores

45%

10. Los bancos grandes no se acogen a la medida

0%

11. Los bancos medianos con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024

5%

12. Los bancos medianos con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024

10%

13. Los bancos pequeños con ingresos brutos superiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024

15%

14. Los bancos pequeños con ingresos brutos inferiores entre octubre de 2023 y octubre de 2024

20%

15. Todas las demás instituciones del sistema financiero y del sector financiero popular y solidario

25%

Plan excepcional de pagos

  1. Plan excepcional de pagos de hasta 12 meses.
  2. Obligaciones en mora al 31 de octubre de 2024 (impuestos retenidos o percibidos).
  3. Los sujetos pasivos deberán realizar la solicitud de dicho Plan.
  4. Cuotas mensuales iguales, a excepción de la última (recálculo por imputaciones y tasas de interés futuras).
  5. El incumplimiento en el pago dará por terminado el Plan.
  6. Solicitud deberá ser presentada dentro de 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

Extinción de obligaciones tributarias

Se declararán extintas las obligaciones tributarias contenidas en títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demás instrumentos contentivos de deudas firmes:

  • Estarán incluidos el tributo, los intereses y las multas.
  • Sumados por cada contribuyente no superen un SBU.
  • Mora de pago por un año o más.
  • Siempre que se demuestre alguna acción de cobro o acción coactiva.

Otras disposiciones importantes

  1. Incumplimiento de Obligaciones por aportes de noviembre y diciembre 2024 no generarán Responsabilidad Patronal por parte del IESS (si se cancelen hasta en 90 días de estar en mora y que lo solicite el empleador).

  2. La persona natural o jurídica que tenga obligaciones con el IESS podrá solicitar, hasta 28 de febrero de 2025, el cruce de estas con el saldo de su cuenta individual de Fondos de Reserva (si no son garantía de préstamos quirografarios).

  3. Régimen Rimpe:

    Se condona la obligación tributaria correspondiente al I.R. de los ejercicios 2022  y 2023, a cargo de los contribuyentes sujetos al régimen RIMPE- negocio popular. Esta condonación aplicará indistintamente de si dichos contribuyentes han presentado o no la declaración correspondiente.

  4. Reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno.

    Artículo 9: En el artículo 9 efectúese las siguientes reformas:

    “(…) 14.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles de personas jurídicas o naturales. Esta disposición será aplicable hasta por dos (2) enajenaciones por año. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente”.

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