
Mediante la Resolución NRO. NAC-DGERCGC24-00000010 se reformaron los requisitos para la inscripción, actualización y suspensión/ cancelación del Registro Único Contribuyentes para personas naturales y sociedades.
Personas Naturales
- Ahora las personas naturales pueden identificarse con: cédula de identidad (física o digital), licencia de conducir, certificado de votación, de exención o del pago de la multa.
- Si el trámite se realiza por terceros, se deberá generar una autorización en línea en la página del SRI.
Sociedades: Documento de constitución o identificación de la sociedad
- Las sociedades con establecimiento permanente deberán tener un poder de la compañía extranjera donde detalle las actividades económicas a realizar en Ecuador acorde al objeto social de la sociedad extranjera, este documento debe estar apostillado y legalizado y traducido.
- El apoderado o representante legal ahora podrá presentar la Cédula de identidad (física o digital) o pasaporte, Licencia de conducir, Pasaporte y visa vigente.
Sociedades bajo control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Deberán presentar: Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades, según corresponda.
Personas Naturales y Sociedades
Se modifican los documentos adicionales acordes al tipo de actividad económica para:
- Artesanos: Calificación o acuerdo interministerial emitido por el organismo competente: Junta Nacional de Defensa del Artesano o por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
- Guarderías/Centros de Desarrollo Infantil y Actividades de Centros Educativos: Documento que autorice el funcionamiento.
Se adicionan las actividades acuícolas en las fases de laboratorios, cría y cultivo, (para personas naturales como sociedades): autorizaciones o títulos habilitantes emitidos por la autoridad competente.
Documento de ubicación del domicilio y establecimiento electrónico
Si las personas naturales o sociedades cuentan con establecimientos electrónicos se podrá registrar las direcciones electrónicas y las direcciones IP. Si el contribuyente cuenta con establecimiento electrónico y este está ligado a un establecimiento físico se tomará la dirección del establecimiento físico.
NOTA: Si no presenta establecimiento físico, este tomará la dirección del domicilio declarado por el contribuyente o de su representante legal, si es no residente se registrará en la Capital de la República conforme lo establece el Código Tributario.
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