Mediante la Resolución NRO. NAC-DGERCGC24-00000010 se reformaron los requisitos para la inscripción, actualización y suspensión/ cancelación del Registro Único Contribuyentes para personas naturales y sociedades.

Personas Naturales

  • Ahora las personas naturales pueden identificarse con: cédula de identidad (física o digital), licencia de conducir, certificado de votación, de exención o del pago de la multa.
  • Si el trámite se realiza por terceros, se deberá generar una autorización en línea en la página del SRI.

Sociedades: Documento de constitución o identificación de la sociedad

  • Las sociedades con establecimiento permanente deberán tener un poder de la compañía extranjera donde detalle las actividades económicas a realizar en Ecuador acorde al objeto social de la sociedad extranjera, este documento debe estar apostillado y legalizado y traducido.
  • El apoderado o representante legal ahora podrá presentar la Cédula de identidad (física o digital) o pasaporte, Licencia de conducir, Pasaporte y visa vigente.

Sociedades bajo control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

  • Deberán presentar: Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades, según corresponda.

Personas Naturales y Sociedades

Se modifican los documentos adicionales acordes al tipo de actividad económica para:

  1. Artesanos: Calificación o acuerdo interministerial emitido por el organismo competente: Junta Nacional de Defensa del Artesano o por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
  2. Guarderías/Centros de Desarrollo Infantil y Actividades de Centros Educativos:  Documento que autorice el funcionamiento.

Se adicionan las actividades acuícolas en las fases de laboratorios, cría y cultivo, (para personas naturales como sociedades): autorizaciones o títulos habilitantes emitidos por la autoridad competente.

Documento de ubicación del domicilio y establecimiento electrónico

Si las personas naturales o sociedades cuentan con establecimientos electrónicos se podrá registrar las direcciones electrónicas y las direcciones IP.  Si el contribuyente cuenta con establecimiento electrónico y este está ligado a un establecimiento físico se tomará la dirección del establecimiento físico.

NOTA: Si no presenta establecimiento físico, este tomará la dirección del domicilio declarado por el contribuyente o de su representante legal, si es no residente se registrará en la Capital de la República conforme lo establece el Código Tributario.

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