Objetivo: El objetivo de la circular NAC-24-00000004 es que más contribuyentes se acojan a la remisión, aclarar dudas sobre su aplicación y esto permita cobrar impuestos adeudados al Estado.
• La remisión de intereses, multas y recargos se encuentra contemplada en la disposición transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo vigente; y aplica para obligaciones tributarias pendientes de pago generadas hasta el 31 de diciembre de 2023 (a excepción el impuesto a la renta del año 2023).
• Se permite el pago por separado de cada glosa, sin necesidad de cancelar la totalidad de la deuda para acogerse a la remisión de intereses, multas y recargos.
• El Servicio de Rentas Internas indica que los contribuyentes que hayan sido objeto de una determinación por parte de la administración tributaria pueden acogerse a la remisión de intereses, multas y recargos, pero siempre que el pago se efectúe hasta el 31 de julio de 2024.
• Adicionalmente, la Administración Tributaria ha emitido la Resolución NAC-DGERCGC24-00000011, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial 525, de 25 de marzo de 2024, que establece las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al SRI.
¿Cómo se puede acceder a esta remisión?
La opción es fraccionar en partes su deuda. Es decir, si en una determinación del SRI, se le generaron a un contribuyente glosas por un impuesto (se identifica una diferencia entre el valor declarado y el determinado por el SRI) puede pagar por separado cada glosa, y de esta forma no tiene la necesidad de pagar la totalidad de la deuda para acogerse a la remisión.
• Los contribuyentes no tendrán la obligación de desistir de procesos de impugnación en sede administrativa o judicial para acceder a la remisión (es decir, se pueden pagar unas glosas y continuar con procesos de revisión o impugnación sobre otras).
• Por ejemplo:
Un contribuyente, luego de una determinación, se le generaron dos glosas por el ejercicio fiscal 2021.
– En el primer caso: 1000 dólares más 100 de intereses, 50 de recargo y 30 de multa, tendrá que pagar sin remisión 1180 dólares.
– En el segundo caso: 500 dólares, más 50 de interés, 30 de recargo y 20 de multa, tiene que cancelar sin remisión 200 dólares.
– Si el contribuyente decide acogerse a la remisión del primer caso por la glosa, tendría que pagar 1000 dólares y se ahorra el pago de 180 dólares de intereses, multas y recargos.
Quizá te interese: Nuevas sanciones AOPR e IPT 2024
¿Tienes alguna pregunta?
Agenda una cita con nuestros expertos:
marketing@tcaudit.com.ec
099 727 1684 / (02) 2439 040
¡No olvides seguirnos en nuestras redes sociales!