Mediante el decreto ejecutivo 274, se emitió el Reglamento General al decreto Ley De Urgencia Económica De Creación Del Impuesto Redimible A Las Botellas Plásticas No Retornables.

De la declaración y pago del impuesto

  • Los sujetos Pasivos declararán y liquidarán las operaciones gravadas dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al que se produjere el hecho generador en los formularios definidos por el SRI y en los plazos establecidos.
  • Los importadores de bebidas en botellas plásticas (PET) Pagarán el impuesto cada vez que realicen la importación de dichos bienes en la declaración aduanera. En caso de no presentar la declaración en el plazo establecido a más del impuesto, deberán calcular y pagar los correspondientes intereses generados.
  • Los embotelladores deberán presentar la declaración mensual al SRI, hayan o no embotellado bebidas contenidas en botellas (PET).

Pagos por reciclaje de botellas plásticas de polietileno tereftalato (PET) no retornables

Reciclador transformador.-

Es la persona natural o jurídica que se dedica al procesamiento y transformación de botellas plásticas (PET) no retornables, para que sean empleadas como insumos en otros procesos productivos.

Certificación del reciclador transformador.-

  • Para ser considerado reciclador transformador, el ente rector de la producción emitirá la certificación correspondiente, para lo cual establecerá requisitos.
  • Se considerará como requisito a la autorización administrativa ambiental emitida por la autoridad nacional ambiental.
  • Se podrá dejar sin efecto las certificaciones cuando se incumplan con las obligaciones establecidas en este Reglamento General y demás normativa emitida.
  • El ente rector de la producción informará al SRI los casos en que se haya suspendido las certificaciones.

Valor a pagar a los recicladores transformadores.-

  • La solicitud del pago por reciclaje de botellas plásticas (PET) se realizará por períodos mensuales en orden cronológico ante el SRI. El tiempo máximo para su atención será de (45) días hábiles.
  • En caso de respuesta favorable, el pago se acreditará sin intereses con emisión de nota de crédito.
  • Cuando no se pueda determinar el número exacto de botellas recolectadas, el ente rector establecerá el número de botellas por cada kilogramo de botellas recuperadas.
  • El valor acumulado a pagar a los recicladores transformadores no podrá ser superior al valor del impuesto recaudado en el período mensual que se liquide.

Solicitud de pago por reciclaje de botellas de polietileno tereftalato (PET) no retornables gravadas con el impuesto.-

  • Para realizar el pago por reciclaje de botellas plásticas se presentará la solicitud de pago del Impuesto Redimible correspondiente a un período mensual, a través de los canales que esta entidad establezca.

NOTA: El comprobante de venta que sustente la transacción deberá detallar la cantidad de pacas de botellas o unidades y su peso en kilogramos, así como el valor correspondiente a la materia prima y el monto correspondiente al impuesto redimible, indicando estos rubros separados.

Reporte mensual.-

  • Se deberá presentar al ente rector mensualmente un reporte donde conste el número de botellas plásticas PET recuperadas o en kilogramos.
  • El ente rector de la producción remitirá, de manera mensual, la información al SRI, hasta los (10) primeros días hábiles de cada mes.

Control ex post del proceso de reciclaje.-

  • El ente rector de la producción y el ente rector del ambiente realizarán controles aleatorios posteriores de las diferentes fases del proceso de reciclaje.
  • Si se verifica irregularidades en el proceso de reciclaje, se dejará sin efecto los certificados emitidos por las entidades y se notificará al SRI para que tome medidas que correspondan dentro del proceso.

Veracidad de la información entregada por los recicladores transformadores.-

  • Los recicladores transformadores serán responsables de la entrega oportuna y de la veracidad de la información proporcionada en los documentos que se presenten a los entes rectores de la producción, ambiente y administración tributaria.

Disposición General

Las certificaciones otorgadas por el ente rector de la producción a los recicladores transformadores otorgadas antes de la vigencia del Reglamento mantendrán su validez hasta (30) días después de la vigencia de las nuevas disposiciones de certificación de recicladores transformadores.

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