Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000008 emitida el 29 de febrero de 2024, el Servicio de Rentas Internas modificó los Porcentajes de Retención de Impuesto a la Renta:

Retención del 0%

  1. Intereses pagados a bancos y otras entidades financieras. Los sujetos obligados no deberán emitir el comprobante de retención por este concepto.
  2. Por transacciones con liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios emitidas a personas privadas de libertad que participen en programas de reinserción laboral.
  3. Adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes RIMPE negocios populares, por las actividades sujetas al régimen, (siempre que se hubiese emitido un comprobante de venta pre impreso.)

Retención del 1%

  1. Intereses y comisiones causados en operaciones de crédito entre bancos y otras entidades financieras, así como rendimientos financieros por inversiones efectuadas entre las mismas. La institución que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención, (incluso cuando el Banco Central del Ecuador actúe como intermediario)
  2. Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga.
  3. Energía eléctrica
  4. Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural (conforme LRTI), efectuados directamente al productor. También aplica a los ingresos de producción local de actividades agropecuarias (Art. 27.1 de la LRTI).
  5. Contraprestación a residentes y no residentes en Ecuador por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador.
  6. Adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes RIMPE emprendedores.
  7. Pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros. La retención se efectuará sobre el valor total de las primas o cesión de primas, facturadas o planilladas.

Retención del 1.75%

  1. Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.
  2. Pagos o créditos en cuenta por actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.
  3. Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural (conforme LRTI), efectuados a comercializadores no productores. También aplica a los ingresos de comercialización local de actividades agropecuarias (Art.27.1 LRTI).

Retención del 2%

  1. Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.
  2. Las realizadas por empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados
  3. Las realizadas por entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes; 
  4. Ingresos por intereses, descuentos y cualquier otro rendimiento financiero, generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y otros documentos similares, (emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador.)
  5. Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.
  6. Los realizados con liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC o mantengan su RUC en estado suspendido, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta, (conforme resolución SRI).
  7. Recepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo recolector sea persona natural y reciba en un mismo año por el pago de botellas plásticas no retornables de PET, un valor superior a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta para personas naturales vigente ese año.
  8. Adquisición de sustancias minerales dentro del territorio nacional.
  9. Pagos o créditos en cuenta a compañías de arrendamiento mercantil, sobre las cuotas de arrendamiento.
  10. Intereses y comisiones por ventas a crédito.

Retención del 2,75%

  1. Pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y por las agencias de publicidad.
  2. Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención, están sujetos a la retención del 2,75 %.

Retención del 3%

  1. Servicios profesionales prestados por sociedades residentes, (aquellos que, para ser provistos, requieren el involucramiento de profesionales acreditados con un título.) 
  2. Comisiones pagadas a sociedades, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes en el país.

Retención del 8%

  1. Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico (que no se encuentren en relación de dependencia, por sus actividades ejercidas como tales.)
  2. Actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país.

Retención del 10%

  1. Honorarios, comisiones y demás pagos a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra.
  2. Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos a personas naturales y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, por actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre.
  3. Honorarios y demás pagos a personas naturales residentes en el país que presten servicios de docencia.
  4. Pagos a notarios por las actividades inherentes a su cargo.
  5. Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago a personas naturales y sociedades, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador, por la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual
  6. Ganancias obtenidas por residentes y no residentes en el Ecuador por la enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos por exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador.
  7. Arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual.

No se deberá emitir un comprobante de retención informativo por operaciones sujetas a retención 0 % o exentas de retención de impuesto a la renta por disposición jurídica, excepto en:

  1. En toda clase de pagos al exterior sujetos a cero por ciento (0 %) o exentas de retención de impuesto a la renta, (excepto en importaciones de bienes.)
  2. En la distribución de dividendos.
  3. Cuando el comprobante de venta que da origen a la retención sea preimpreso.

Accede a la Resolución Completa: https://lc.cx/-TIwKg

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