Mediante la Resolución NAC-DGERCGC24-00000020 se reformó la resolución NAC-DGERC15-00000455, donde se establece el contenido del anexo de operaciones con partes relacionadas y del informe integral de precios de transferencia.

Ámbito de aplicación. Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que, dentro de un mismo periodo fiscal, hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior USD 3.000.000,00 deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Si tal monto es superior a los USD 10.000.000,00, dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente, el Informe Integral de Precios de Transferencia.

Estratificación de sujetos pasivos:

  1. Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios):

Sujetos pasivos del impuesto a la renta en esta categoría desde el 1 de enero del año fiscal en que deben presentar el Informe de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.

  1. Contribuyentes especiales:

Sujetos pasivos del impuesto a la renta en esta categoría desde el 1 de enero del año fiscal en que deben presentar el Informe de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, exceptuando a los grandes contribuyentes.

  1. Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia:

Sujetos pasivos del impuesto a la renta que no están en las categorías anteriores y cumplen con los requisitos descritos en los artículos subsecuentes al artículo 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Sanciones por no presentación o entrega de información incompleta, inexacta o con errores

a) Sanción por no presentación de Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas


b) Sanción por entrega incompleta, inexacta o con errores


Se entenderá como “Multa en liquidación voluntaria” cuando el contribuyente, sin notificación previa por parte de la Administración Tributaria, pague la multa por la infracción.

Los casos de que la información sea considerada incompleta, inexacta o con errores son los siguientes:

  1. No elaborar el Informe de Precios de Transferencia y/o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas conforme la ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia y la ficha técnica del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas vigentes al ejercicio fiscal evaluado.
  2. Presentar información incompleta o inexacta, que difiera entre el Informe Integral de Precios de Transferencia y Anexo de Operaciones con partes relacionadas, respecto de:
    1. Operaciones efectuadas con partes relacionadas.
    2. Metodología e indicador cuando corresponda.
  3. Cuando los valores declarados o reportados en la declaración de impuesto a la renta, Anexo de Operaciones con partes relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia, presenten diferencias entre cualquiera de estos.
  4. En el caso del Informe Integral de Precios de Transferencia, cuando no se incluyan los papeles de trabajo establecidos en la Ficha Técnica de estandarización del análisis de Precios de Transferencia vigente al ejercicio fiscal evaluado.

Sanciones por presentación tardía


Disposiciones transitorias

  1. Se amplía el plazo de presentación para el Anexo de operaciones con partes relacionadas (AOPR) y el informe integral de precios de transferencia (IPT) correspondientes al periodo fiscal 2023, podrán ser presentados hasta el mes de septiembre de 2024, en las mismas fechas de vencimiento previstas para las declaraciones mensuales de impuestos de cada sujeto obligado.

  2. Los Informes de Precios de Transferencia correspondientes al periodo fiscal 2023, deberán efectuarse conforme la Ficha Técnica publicada en la página web institucional www.sri.gob.ec, el 27 de mayo de 2024.

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