
Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo
El lunes 25 de marzo de 2024 entró en vigencia la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo. Con dicha ley se espera una reactivación del sector turístico a través de la aplicación de medidas tributarias y económicas, para enfrentar la grave crisis que afronta el sector.
Reformas a la Ley de Turismo
Se reformó el artículo 5 de la Ley de Turismo, donde se amplía la definición de actividades turísticas:
Actividades turísticas | |
Alojamiento | Centros de convenciones |
Alimentos, bebidas y entretenimiento | Guianza turística |
Agenciamiento turístico | Centros de turismo comunitario |
Transporte turístico; | Parques temáticos y atracciones estables |
Organizadores de eventos, congresos y convenciones, otros | Balnearios, termas y centros de recreación turística. |
Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro no podrán realizar actividades turísticas para beneficio de terceros.
Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno
Art. 39.3: Los pagos al exterior de personas naturales o sociedades registradas en el Catastro de Turismo, como prestadores de servicios turísticos por: servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales desarrollados en Ecuador, estarán sujetos a una retención en la fuente de Impuesto a la Renta del 15%. Si el perceptor es residente en paraísos fiscales, o regímenes fiscales de menor imposición, se aplicará la retención en la fuente prevista para sociedades.
Tarifa del IVA y crédito tributario
- Mediante decreto ejecutivo se podrá reducir la tarifa general del IVA al 8% para la prestación de los servicios o actividades turísticas durante los feriados nacionales o locales, y los días sábado y domingo que los precedan o sigan, sin superar en cada año 12 días en total.
- El contribuyente puede registrar los valores de IVA pagado no compensado, como gasto deducible únicamente en la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio en que se generó el pago por la adquisición local o importación de bienes o servicios, para la elaboración y/o comercialización de materiales de construcción sujetos a la tarifa del 5% del IVA.
- Las personas naturales cuya actividad económica es el servicio de transporte comercial de pasajeros en “tricimotos” tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la adquisición local de tricimotos, mismo que se puede solicitar la devolución al SRI.
- Las personas con discapacidad y Adultos Mayores pueden solicitar la devolución del IVA por la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal, siempre y cuando se realice la compra en establecimientos autorizados por el SRI.
Comercialización de Minerales
- La producción y/o comercialización de minerales y otros bienes de explotación están sujetas a una retención en la fuente de impuesto a la renta de hasta un máximo de 10%.
- Estas retenciones serán efectuadas, declaradas y pagadas por el vendedor y constituyen crédito tributario de su impuesto a la renta.
Esta retención no le será aplicable a las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes.
Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria
Se agregan a las exenciones del Impuesto a la Salida de Divisas:
Los pagos efectuados al exterior por aerolíneas nacionales y extranjeras que operen dentro, desde y hacia el Ecuador, que cuenten con acreditación o permiso de operación emitido por la autoridad aeronáutica para explotar servicios a nivel nacional o internacional.
Reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Los proyectos de inversión o reinversión en materia de turismo calificado y que se hayan acogido al régimen de exoneración del impuesto a la renta por siete años, pueden acogerse a la exoneración total de los valores que correspondan a impuestos, tasas y contribuciones municipales por 7 años mediante una ordenanza de los concejos cantonales o metropolitanos.
- Los concejos cantonales o metropolitanos mediante ordenanza podrán delegar y calificar proyectos y la exoneración total de los valores correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones municipales por siete años.
- Los GADs podrán establecer incentivos adicionales para el sector turístico, como incentivos para las inversiones en facilidades, en actividades y modalidades turísticas, rescate de bienes culturales y naturales, en su respectiva circunscripción territorial.
Disposiciones Generales
Segunda: Para la reestructuración, refinanciamiento de créditos provenientes de obligaciones con entidades financieras públicas para los sectores turístico, agrícola, pecuario, silvícola, pesquero artesanal, acuícolas, entre otros, no se considerarán los atrasos o faltas de pago generados por fenómenos naturales o crisis sociales.
Disposiciones Transitorias
Primera:
- Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias con el SRI hasta el periodo 2023 podrán acceder a facilidades de pago hasta por un máximo de 24 meses.
No será necesario abonar la cuota inicial establecida en el Código Tributario.
- Los contribuyentes que no hubieren podido cumplir sus obligaciones generadas por concepto de aportes, fondos de reserva y responsabilidad patronal con el IESS- (hasta la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial), podrán acceder a facilidades de pago sin que sea necesario el abono como cuota inicial de los valores de intereses de mora.
Segunda: A partir del año 2024 se reducirá en un punto porcentual por año hasta llegar a 0% del valor pagado por aerolíneas: (5% sobre el valor de cada galón de combustible y lubricantes de aviación que se expendan en el país para el uso de toda aeronave en servicio comercial internacional)
Tercera: Los contribuyentes inscritos en el Registro de Turismo, que sean micro y pequeñas empresas o personas naturales, podrán amortizar y deducir las pérdidas tributarias los ejercicios 2022 y 2023 en un solo periodo fiscal o en varios, sin superar los cinco ejercicios siguientes al periodo en el que se generaron.
Cuarta: Los gastos incurridos por los contribuyentes inscritos en el Registro de Turismo para la adquisición de sistemas de alarmas, servicios de personal de seguridad y cámaras de vigilancia durante el ejercicio fiscal 2024 podrán deducirse en un 50% adicional para el cálculo del impuesto a la renta.
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