• Mediante el decreto ejecutivo 313 se reformó el Reglamento para la Aplicación del Régimen Tributario Interno:
  • Los sujetos pasivos que no sean designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, deberán efectuar la correspondiente retención en la fuente, en el siguiente caso:
    • Literal g)  Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, con excepción de los organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría, (literal c), Art. 36 de la Ley RTI).
    • “Lo indicado en este literal no aplicará para los premios que se originen en pronósticos deportivos, cuyas retenciones se regularán por las normas previstas para este régimen de impuesto único.”

A continuación del primer artículo innumerado luego del artículo 253 incorpórese lo siguiente:

TÍTULO V-A RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

Capítulo I. Ámbito y definiciones generales

Se reglamenta el Régimen especial del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos. Se grava los ingresos obtenidos por la operación de pronósticos deportivos a través de plataformas digitales.

Registro de Operadores No Residentes:

  • Los operadores no residentes que realicen actividades de explotación de pronósticos deportivos en el país deben obtener el RUC de manera simplificada.
  • La obtención del registro no lo constituye en un establecimiento permanente en el país. Sin embargo, deberán cumplir con deberes formales de declaración y pago de impuestos.

Conservación y Entrega de Información de operadores de pronósticos deportivos no residentes:

  • El apoderado designado en Ecuador por el operador no residente deberá conservar la información que respalde las declaraciones efectuadas durante 7 años y entregarla a la Administración Tributaria si se requiere, sin que exista reserva ni sigilo.

Capítulo II. Declaración, liquidación y pago del impuesto por operadores de pronósticos deportivos

  • Periodicidad de la Declaración: Los operadores deben declarar y pagar el impuesto a la renta único de forma mensual sobre todas las operaciones realizadas en ese período. La obligación de declarar se mantiene incluso en períodos sin operaciones.
  • Base Imponible: Se calculará sobre el total de los ingresos generados, incluyendo comisiones, menos el total de los premios pagados en ese periodo, siempre que se haya realizado la retención al momento del pago del premio.
  • La tarifa aplicable es del 15%.
  • Si la base imponible resulta en valores negativos, el impuesto será cero.
  • Declaración anual del impuesto a la renta para los operadores de pronósticos deportivos residentes en el país: efectuarán adicionalmente su declaración anual del impuesto a la renta global, la misma consolidará los valores declarados mensualmente durante el ejercicio fiscal por ingresos de fuente ecuatoriana y costos y gastos de la operación y el impuesto pagado.
  • Los costos y gastos de esta actividad no podrán utilizarse para determinar la utilidad del ejercicio de otras actividades económicas.
  • Contribuyentes con actividades adicionales a operación de pronósticos deportivos deben distinguir los ingresos gravados con el impuesto único del resto de sus ingresos, y pueden deducir los costos y gastos atribuibles a los ingresos de otras fuentes distintas.

Retenciones en la fuente por concepto de premios:

  • Los premios que paguen o acrediten en cuenta los operadores de pronósticos deportivos residentes o no en el país, serán objeto de retención en la fuente del impuesto a la renta del 15 %. (Art. 36 c) LRTI).
  • La base imponible para esta retención será el valor total del premio.
  • La retención constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta sobre premios por pronósticos deportivos del jugador.
  • Las operadoras declararán y pagarán mensualmente las retenciones en la fuente en los plazos señalados en el reglamento.
  • Los agentes de retención podrán emitir un solo comprobante de retención por todos los premios entregados durante el mes a un mismo jugador.

Capítulo III. Reglas sobre deberes formales específicos

Comprobantes de venta:

  • Los operadores de pronósticos deportivos residentes o no, deben emitir comprobantes de venta autorizados conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta por todos los valores recibidos que constituyan ingresos.
  • En el comprobante deben desglosarse las comisiones u otros valores cobrados, y el IVA aplicable en cada caso.
  • Los operadores podrán emitir al jugador un solo comprobante de venta por cada evento deportivo.

Excepción de Retención:

No se efectuará retención alguna del impuesto a la renta sobre el operador de pronósticos deportivos que esté registrado en el RUC.

Capítulo IV. De los beneficiarios de ingresos provenientes de premios por concepto de pronósticos deportivos

Liquidación del impuesto a la renta único del 15%:

  • Las personas naturales que obtengan ingresos por premios de pronósticos deportivos deben incluirlos en su declaración anual de impuesto a la renta y liquidar el respectivo impuesto.
  • Se considera crédito tributario las retenciones efectuadas por parte del operador de pronósticos deportivos.

Disposiciones

Transitorias: Los operadores de pronósticos deportivos y entidades de control deben adecuar sus sistemas e implementar mecanismos en un plazo de 6 meses desde la vigencia del Reglamento para la aplicación de la ley, y normativas.

Disposición final: Este Decreto ejecutivo tiene vigencia desde 01 de julio 2024, sin perjuicio de la publicación en el R.O.

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