Impuesto a la Renta 2023-2024: Personas Naturales

El impuesto a la Renta es una obligación que las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades deben cumplir con el Servicio de Rentas Internas. El ciclo del Impuesto a la Renta para personas naturales inicia con la proyección de ingresos Gastos Personales, luego sigue la presentación del Anexo de Gastos Personales y finalmente la declaración del Impuesto a la Renta.

Para el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2023, las personas naturales gozarán de un beneficio de rebaja de Impuesto a la Renta por sus gastos personales, según lo establecido en la Ley de Economía Familiar, que entró en vigor en 2023.

Los empleados bajo relación de dependencia presentaron su proyección de Gastos Personales en 2023 y su respectivo Anexo deberá enviarse en febrero de 2024, atendiendo al noveno dígito del RUC.

Cálculo del Impuesto a la Renta 2023

En el 2023, el salario que un empleado debe recibir para saber si deberá declarar su Impuesto a la Renta y, por ende, que se le haga la retención correspondiente debe ser superior a $ 976.83.

Para realizar el cálculo del Impuesto a la Renta se debe seguir el siguiente proceso:

  1. Suma todos tus ingresos gravados para impuesto a la renta, para lo cual debes incluir: sueldos, bonificaciones, horas extras, comisiones, utilidades, intereses de inversiones, arriendos, etc.
  2. Resta tus aportes personales del IESS a la cantidad del paso 1.
  3. El resultado de la resta se denomina base imponible, con la cual deberás identificar en qué rango de la tabla de Impuesto a la Renta estás ubicado.

La tabla del impuesto a la Renta

Los rangos de la tabla para del Impuesto a la Renta comprenden: La Fracción Básica, Exceso, Impuesto a la Fracción Básica e Impuesto a la Fracción Excedente.

La Fracción básica y el exceso son cantidades fijadas anualmente y sirven como base para saber si deberás declarar el Impuesto a la Renta. En el caso de que tus ingresos anuales vayan desde $0 a $11.722 (Fracción Básica Desgravada) estarás en el rango de quienes no deberán declarar ni pagar el Impuesto.

TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA 2023 – PERSONAS NATURALES

Fracción Básica

Exceso hasta

Impuesto Fracción Básica

Impuesto Fracción Excedente (%)

0

11722

0%

11722

14935

5%

14935

18666

161

10%

18666

22418

534

12%

22418

32783

984

15%

32783

43147

2539

20%

43147

53512

4612

25%

53512

63876

7203

30%

63876

103644

10312

35%

103644

En adelante

24231

37%

¿Cómo calcular mi Impuesto a la Renta?

Ejemplo:
Esteban es un empleado privado cuyos ingresos son de la siguiente manera:

1. Ingresos anuales: USD 24.000
2. Aporte IESS del año: USD 2268
3. Base Imponible: USD 21.732

De acuerdo con la tabla, Esteban se encuentra en la cuarta fila:

TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA 2023 – PERSONAS NATURALES

Fracción Básica

Exceso hasta

Impuesto Fracción Básica

Impuesto Fracción Excedente (%)

18666

22418

534

12%

Pasos a seguir:
1. A los USD 21.732 se debe restar la fracción básica correspondiente:
USD 21.732 – USD 18.666 = USD 3.066
2. El resultado del paso uno se debe multiplicar por el porcentaje del Impuesto a la Fracción excedente, que en este caso es 12%:
USD 3.066 * 12% = USD 367.92
3. Al resultado del paso dos se debe sumar el Impuesto a la Fracción Básica, que en este caso es USD 534:
USD 367.92 + USD 534 = USD 901.92

El resultado del paso tres es el Impuesto a la Renta que se debe pagar y se llama Impuesto a la Renta Causado.
Además, Las personas naturales y sociedades indivisas pueden acceder a una rebaja o no pagar su Impuesto a la Renta Causado por concepto de sus gastos personales.

Preguntas Frecuentes:

Una vez obtenido el Impuesto Causado proyectado del ejercicio, se resta la rebaja por la proyección de gastos personales. Entonces se divide el resultado así obtenido, para el número de meses que correspondan dentro del mismo año fiscal, para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de impuesto a la renta.

Si, se trata de dos beneficios distintos. Si un trabajador es adulto mayor, tiene derecho tanto a su exoneración de impuesto a la renta (deducción de 1 fracción básica de I.R a la base imponible), como a la rebaja de gastos personales por sus gastos propios y los de sus cargas familiares, cuando aplique.

En el caso de personas con discapacidad serán 2 fracciones básicas por el porcentaje de discapacidad de deducción a la base imponible, como la rebaja por sus gastos personales y de sus cargas familiares, cuando aplique.

Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produzcan cambios en las remuneraciones del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación del cálculo del I.R para efectos de las futuras retenciones mensuales.

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