Facturación y deducción de impuestos Transporte Comercial Terrestre

Mediante la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000005 la Administración Tributaria señala que los sujetos pasivos que prestan servicio de transporte, y los usuarios de los mismos, deben observar:

  • Los servicios de transporte terrestre comercial solo pueden ser facturados por las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, autorizadas por la autoridad competente, para la prestación de este tipo de servicios.
  • Para determinar la base imponible del impuesto a la renta se considerarán como deducibles solamente los servicios de transporte terrestre comercial que estén sustentados en comprobantes de venta emitidos por las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, autorizadas por la autoridad competente.
  • Los servicios de transporte terrestre comercial, prestados y sustentados en comprobantes de venta emitidos por una persona natural y NO por una operadora autorizada, serán considerados como no deducibles de impuesto a la renta.
  • Solo los servicios de transporte terrestre comercial sustentados en comprobantes de venta emitidos por operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, autorizadas por la autoridad competente, para prestar este tipo de servicios, se encuentran gravados con tarifa 0% del IVA.

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