
Mediante la RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC24-00000019 se estableció el procedimiento para la devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios por sociedades y personas naturales en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.
Beneficiarios.
Las personas naturales y sociedades podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes, así como en la contratación de servicios de construcción para proyectos inmobiliarios.
Vigencia:
Se considerará la totalidad del IVA generado y pagado declarado sin derecho a crédito tributario, que se realicen A partir del 01 de enero de 2024.
Límites de devolución. – El valor del IVA a ser devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto indicado por el sujeto pasivo, en los documentos registrados ante el MIDUVI o SRI.
Vivienda propia.- Para las personas naturales y que no superen dos proyectos por año, el límite máximo de devolución será el 7% del costo referencial del proyecto inmobiliario, cuyo costo sea de hasta 229 SBU por vivienda.
Requisito de prevalidación.- Previo al ingreso de las solicitudes de devolución del IVA, los solicitantes realizarán el proceso de prevalidación mediante el portal web (www.sri.gob.ec) o directamente en las ventanillas del SRI.
Presentación de la solicitud.- Se presentará la solicitud por mes y por cada proyecto, en el formato publicado para el efecto en la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).
Requisitos generales.-
- Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o ante el SRI
- Copia legible del título habilitante para la construcción
- Reporte de prevalidación de los comprobantes de venta
- Listado en medio magnético, en el formato publicado por el SRI de todos los comprobantes de venta, físicos y electrónicos, que soportan el valor total del IVA declarado por la adquisición local, importación de bienes y demanda de servicios, usados directamente en el proyecto inmobiliario
Notas:
- Los comprobantes deberán estar registrados en el “Anexo Transaccional Simplificado”.
- En caso de tener comprobantes de venta emitidos de manera física, se deberá adjuntar copias legibles.
- Los documentos requeridos podrán presentarse en medio digital y se deberá entregar la “Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital”.
- La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar inspecciones documentales y/o solicitar la documentación original de sustento de la devolución, en caso de considerarlo necesario.
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