Mediante la RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC24-00000019 se estableció el procedimiento para la devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios por sociedades y personas naturales en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.

Beneficiarios.

Las personas naturales y sociedades podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes, así como en la contratación de servicios de construcción para proyectos inmobiliarios.

Vigencia:

Se considerará la totalidad del IVA generado y pagado declarado sin derecho a crédito tributario, que se realicen A partir del 01 de enero de 2024.

Límites de devolución. – El valor del IVA a ser devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto indicado por el sujeto pasivo, en los documentos registrados ante el MIDUVI o SRI.

Vivienda propia.- Para las personas naturales y que no superen dos proyectos por año, el límite máximo de devolución será el 7% del costo referencial del proyecto inmobiliario, cuyo costo sea de hasta 229 SBU por vivienda.

Requisito de prevalidación.- Previo al ingreso de las solicitudes de devolución del IVA, los solicitantes realizarán el proceso de prevalidación mediante el portal web (www.sri.gob.ec) o directamente en las ventanillas del SRI.

Presentación de la solicitud.- Se presentará la solicitud por mes y por cada proyecto, en el formato publicado para el efecto en la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).

Requisitos generales.-

  1. Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o ante el SRI
  2. Copia legible del título habilitante para la construcción
  3. Reporte de prevalidación de los comprobantes de venta
  4. Listado en medio magnético, en el formato publicado por el SRI de todos los comprobantes de venta, físicos y electrónicos, que soportan el valor total del IVA declarado por la adquisición local, importación de bienes y demanda de servicios, usados directamente en el proyecto inmobiliario

Notas:

  • Los comprobantes deberán estar registrados en el “Anexo Transaccional Simplificado”.
  • En caso de tener comprobantes de venta emitidos de manera física, se deberá adjuntar copias legibles.
  • Los documentos requeridos podrán presentarse en medio digital y se deberá entregar la “Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital”.
  • La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar inspecciones documentales y/o solicitar la documentación original de sustento de la devolución, en caso de considerarlo necesario.

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