Mediante la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000003 el SRI recuerda a los sujetos pasivos que transfieran combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles que a más de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, deben:
Accede a la circular: https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar?id=0278cda1-a572-4e27-81eb-e7776980d337&nombre=NAC-DGECCGC24-00000003.pdf
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