Mediante la Circular No. NAC-DGECCGC24-00000003 el SRI recuerda a los sujetos pasivos que transfieran combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles que a más de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, deben:

  1. Emitir sus facturas a través de mensajes de datos y firmadas electrónicamente, por cualquier valor.
  2. Cumplir con el requisito de llenado, consignando en el comprobante el número de cédula del adquirente, así como el número de placa del respectivo vehículo de transporte terrestre y, número de matrícula de la embarcación o nave en el caso de transporte marítimo.
  3. Cumplir con las especificaciones técnicas establecidas para el esquema de emisión de comprobantes electrónicos, conforme lo indicado con la normativa antes expuesta y la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233.

Accede a la circular: https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar?id=0278cda1-a572-4e27-81eb-e7776980d337&nombre=NAC-DGECCGC24-00000003.pdf

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