Resolución NAC-DGERCGC24-00000024
Establece las disposiciones aplicables a la autorretención del Impuesto a la Renta y su pago mensual por parte de sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes, en función de la tasa impositiva efectiva determinada.
Tasa impositiva efectiva determinada:
(Art. 45 Ley RTI), es aquella que se desprende de los procesos de control finalizados, respecto de la actividad económica habitual del contribuyente.
Actividad Económica Habitual:
- Definida considerando la información registrada en los catastros de la Administración Tributaria.
Base imposible
- Para la base imposible de la autorretención se exceptúan los ingresos provenientes de las siguientes fuentes o contratos:
- De prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos
- Con entidades y organismos del gobierno central
- Con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas.
- Con entidades de la seguridad social.
- Las autorretenciones se practicarán sobre el ingreso gravado mensual.
- Se emitirá un único comprobante de retención electrónico.
- Cuando el gran contribuyente no pueda diferenciar los ingresos gravados de los exentos, esta autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente.
- Grandes Contribuyentes que perciban ingresos en calidad de comisionistas, considerarán únicamente los valores por comisiones obtenidos directamente, o por medio de descuentos, o por márgenes establecidos por terceros para la liquidación y pago de las autorretenciones.
Grandes Contribuyentes sujetos a regímenes especiales o que realicen otras actividades adicionales
- Grandes contribuyentes del régimen bananero o del sector agropecuario, o cualquier otro régimen específico, no deben realizar la autorretención respecto de los ingresos sujetos a dichos regímenes, por lo cual, los Agentes de retención deberán practicar la retención correspondiente de conformidad con las normas generales.
- Grandes Contribuyentes que realicen actividades económicas adicionales a los regímenes especiales realizarán la liquidación y pago del porcentaje de autorretención conforme la tabla vigente desde junio 2024.
- Los Grandes Contribuyentes deberán detallar en el comprobante de venta los ingresos sujetos a regímenes específicos, en caso de haberlos, para que los agentes de retención puedan identificar los mismos y practicar la retención respectiva.
Intereses y Recargo:
Si no se realiza la autorretención, se deberán pagar intereses y una multa del 100% de la retención no realizada (Art. 21 Código Tributario y Art. 50 Ley RTI).
Liquidación y Pago:
- Se utilizará el formulario “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta” para la declaración y pago de autorretenciones de acuerdo a las fechas previstas en los artículos 102 y 254 del Reglamento LRTI).
- El comprobante de retención deberá ser emitido hasta el 5to día del mes siguiente al período sujeto a declaración y pago.
- En el comprobante de retención electrónico, se deberá registrar de manera obligatoria y correctamente:
- la fecha de emisión
- el código de retención
- el periodo fiscal correspondiente a la declaración y pago
- el valor de los ingresos gravados
- el porcentaje de retención y demás requisitos
Disposiciones Generales y Transitorias:
Disposición General Única:
- Sociedades que hayan transferido ingresos gravables a terceros deben liquidar y pagar autorretenciones no efectuadas desde que realizó la transferencia, incluyendo en la base del mes ingresos propios y transferidos.
Disposición Transitoria:
- Autorretenciones calculadas respecto a ingresos desde junio 2024, declarados en julio 2024 en adelante.
Disposición Derogatoria:
- Se deroga la Resolución NAC-DGERCGC24-00000003 sobre porcentajes de Autorretención emitida en enero 2024.
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